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115 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / del espectáculo a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. CAPÍTULO V DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Artículo 23º.- DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS La Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos obligatoriamente deberá tener la siguiente información: a) Datos del solicitante, organizador, promotor o coordinador declarante: nombres y apellidos, razón social, documento de identidad, domicilio fi scal, RUC, datos del representante legal de ser el caso. b) Datos del espectáculo: nombre del artista, indicación del género del espectáculo, duración y fecha de realización, nombre y dirección del local donde se realizará el espectáculo, nombre del administrador y aforo aprobado, precisar si son espectáculos permanentes o eventuales. c) Datos del Boletaje: número de entradas puestas a la venta, número de entradas de cortesía, el cual no podrá exceder del 10% del aforo aprobado, localidades o tipos de entrada, color, numeración. cantidad por localidad, precio unitario por entrada, valor de la entrada, total de ventas proyectadas. En caso de que el precio de la entrada incluya la entrega de bebidas, alimentos y otros deberá señalarse expresamente y en caso de ser un espectáculo afecto al Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, deberá adjuntar, para la determinación del impuesto, los comprobantes de pago que acrediten el gasto incurrido que, en ningún caso, la base será inferior al 50% de dicho valor total. d) El Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Tasa según el tipo de espectáculo y los datos de la garantía. Artículo 24º.- DE LA GARANTÍA Al momento de la presentación de la Declaración Jurada, el solicitante, organizador y/o promotor tiene la obligación de otorgar: - Garantías por el pago del Impuesto cuando corresponda y suscribir el compromiso de colaboración para la realización de las labores de fi scalización. - Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición al público. Si durante las labores de supervisión y fi scalización, se evidencia que lo indicado en la declaración jurada presentada por el agente perceptor al momento de solicitar la autorización para el espectáculo y/o evento no se ajusta a la realidad, se procederán a aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. Artículo 25º.- DE LA DETERMINACIÓN DE MONTO DE LA GARANTÍA Para la determinación del monto de la garantía que se otorgue, en el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor (solicitante, organizador y/o promotor) está obligado a depositar una garantía equivalente al 15% del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en el que se realice el espectáculo y/o evento, vencido el plazo para la cancelación del impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del impuesto según sea el caso. Tratándose de espectáculos que programe más de una función o presentación comprendidas dentro de la misma autorización, la garantía exigible será por el monto correspondiente al aforo máximo aprobado para cada función. La vigencia de la garantía deberá mantenerse hasta el pago del Impuesto correspondiente a la totalidad de fechas o presentaciones. Para efectos del cálculo de la garantía no se tomará en cuenta las entradas de cortesía, las que no podrán exceder del 10% del aforo aprobado. El monto de la garantía no genera interés legal. Artículo 26º.- DECLARACIÓN JURADA DE BOLETAJE, AFORO, GARANTÍA Y CUSTODIA DE LA GARANTÍA La Declaración Jurada de Boletaje, Aforo y Garantía (Anexo Nº 06) estará a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, siendo remitida a la Sub Gerencia de Tesorería para la recepción, conteo y custodia de la garantía correspondiente. Una vez culminada la labor de fi scalización y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Decreto Supremo Nº 133-20103-EF, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria requerirá la garantía para realizar la liquidación del Espectáculo Público No Deportivo. A solicitud del solicitante, organizador y/o promotor, éste se tomará como parte de pago del impuesto una vez realizado el espectáculo. En caso no se liquide dentro del plazo establecido la garantía se tomará como pagos a cuenta del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos una vez que el valor tributario emitido sea derivado a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para el procedimiento correspondiente. Artículo 27º.- DEL COMPROMISO DE COLABORACIÓN El solicitante, organizador, promotor deberá suscribir la declaración jurada de compromiso de colaboración para la realización de las labores de fi scalización tributaria y administrativa a fi n de brindar facilidades necesarias durante y luego de concluido el espectáculo y/o evento. Entiéndase como facilidades necesarias las siguientes: 27.1 Previas al Espectáculo y/o Eventoa) Acreditar mediante declaración jurada al representante y/o coordinador, con quien deberá entenderse el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria el día del espectáculo. b) Entregar credenciales que permitan el ingreso al personal de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. 27.2 Durante el Espectáculo y/o Evento a) Permitir el ingreso del número de fi scalizadores tributarios acreditados por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. b) Permitir el ingreso de elementos que permitan registrar la naturaleza del espectáculo y el aforo del mismo. c) Facilitar el acceso irrestricto a las ánforas u otros medios donde se almacena el control de ingresos, estos documentos deberán ser puestos a disposición de los fi scalizadores tributarios a su requerimiento. 27.3 Después del Espectáculo y/o Eventoa) Presentar reporte fi nal de venta de entradas debidamente suscrita por el solicitante, organizador, promotor y/o coordinador según sea el caso. b) Proporcionar toda información requerida que permita obtener sobre la determinación del tributo y la naturaleza del espectáculo y/o evento. Artículo 28º.- DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO La base imponible del impuesto está constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas u otros, la base imponible, en ningún caso será inferior al 50% de dicho