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108 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / público”, “Regula los procedimientos para la ejecución de obras servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la fi nalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público, en favor de los ciudadanos, que autoricen las municipalidades”; Que, mediante Ordenanza Nº 310-MDPH de fecha 12 de enero de 2016, se prohibió la instalación y tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y a fi nes dentro de las zonas urbanas y expansión urbana. Aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Expediente Nº 3151 de fecha 06 de mayo de 2022, la Empresa WOW TEL S.A.C., solicita pronunciamiento respecto de la Ley Nº 29022, “Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y otros”; Que, mediante Informe Nº 166-2022-SGOPyPCyOP de fecha 17 de mayo de 2022, la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, dirigiéndose a la Secretaría General, requiere el pronunciamiento de parte del área pertinente, respecto al pedido formulado por la Empresa WOW TEL S.A.C.; Que, mediante Proveído Nº 389 de fecha 19 de mayo de 2022, la O fi cina de Secretaría General, corre traslado del informe descrito en el considerando anterior, a la O fi cina de Asesoría Jurídica, para su opinión legal respectiva; Que, mediante Informe Nº 111-2022-OAJ/MDPH de fecha 20 de setiembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, respecto al caso concreto, indica que no existe sustento legal, que ampare lo contenido en la Ordenanza Nº 310-MDPH, respecto a la prohibición de instalación de tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y a fi nes, así como el retiro y reubicación de postes de telecomunicaciones, eléctricos y a fi nes, siendo de la opinión legal el de DEROGAR la Ordenanza Nº 310-MDPH, al no encontrarse concordante con las normas legales vigentes; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto UNÁNIME de los señores regidores, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 310-MDPH, QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y TENDIDOS DE CABLES AÉREOS DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRICOS Y AFINES, ASÍ COMO EL RETIRO Y REUBICACIÓN DE POSTES DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y AFINES, EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 310-MDPH que prohibió la instalación y tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes, así como el retiro y reubicación de postes de telecomunicaciones, eléctricos y a fi nes, en el Distrito de Punta Hermosa Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, coordinar con las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, el reordenamiento o reubicación de aquellas redes de cableado aéreo que puedan afectar la integridad de las personas. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Administración y Finanzas, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2121751-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban el Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Sociales y Políticas en la Provincia de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22-2022-MPC Cañete, 26 de setiembre de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2022, Informe Nº 267-2022-SGFT-GAT-MPC de fecha 08 de junio de 2022, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 215-2022-GAT-MPC de fecha 19 de julio de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 332-2022-GAJ-MPC de fecha 27 de julio de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 223-2022-GM-MPC de fecha 02 de agosto de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 016-2022-CPEYAM-MPC de fecha 16 de agosto de 2022, de la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, la Ley IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9º de la ley antes acotada establece que es atribución del concejo municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 64º de la Ley Nº 30230, que modi fi ca al artículo 14º de la Ley Nº 29664, señala que (…) Los gobiernos locales son competentes para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones de acuerdo a lo siguiente: Municipalidades Provinciales; a) En el ámbito del cercado: Inspecciones básicas e inspecciones para espectáculos de hasta 3000 espectadores; b) En el ámbito de la provincia incluyendo los distritos que la integran: Inspecciones de detalle, Multidisciplinarias e inspecciones para espectáculos mayores a 3000 espectadores. Asimismo, las municipalidades provinciales podrán delegar las competencias de las inspecciones de detalle e inspecciones para espectáculos mayores a 3000 espectadores en las municipalidades distritales, a solicitud de las mismas y siempre que éstas últimas acrediten capacidad para realizarlas;