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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. N.º 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N.º 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública y a la Sub Gerencia Planeamiento Territorial el cumplimiento e implementación de la presente; y a la Gerencia de Administración Tributaria, y la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial de la implementación y la difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.IVANKA A. KUNDID BUGARIN Alcaldesa 2122110-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 310-MDPH que prohíbe la instalación y tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines, así como el retiro y reubicación de postes de telecomunicaciones, eléctricos y afines, en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 459-MDPH Punta Hermosa, 13 de octubre de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSAPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de octubre de 2022, el Expediente Nº 3151 de fecha 06 de mayo de 2022, presentado por la Empresa WOW TEL S.A.C., el Informe Nº 166-2022-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH de fecha 17 de mayo de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, el Proveído Nº 389-OSG-MDPH de fecha 19 de mayo de 2022, emitido por la O fi cina de Secretaría General, y el Informe Nº 111-2022-OAJ/MDPH de fecha 15 de setiembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú, otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, re fi ere que: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo (…)”; Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece como atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; a su vez, el primer párrafo del artículo 39º de la citada norma, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos … (…)”; Que, en concordancia con el artículo 40º de la norma en comento, prescribe que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, según el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado: “Las Ordenanzas Municipales, son las normas de mayor jerarquía municipal y tienen rango de Ley y gozan del principio de la reserva de Ley”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que: “Las telecomunicaciones, como vehículo de paci fi cación y desarrollo, en sus distintas formas y modalidades, se rigen por la presente Ley, reglamento que la complementan y las disposiciones emanadas de la autoridad competente con sujeción a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales de telecomunicaciones que los que el Perú es parte. (…)”; Que, la Ley Nº 29022, “Ley para el fortalecimiento de la expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”, tiene por objeto: “Establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social, zonas de frontera (…) Declárese que los servicios públicos de telecomunicaciones son de interés nacional y necesidad pública, constituyéndose como base fundamental peruano y el desarrollo social y económico del país, conforme se señala en el artículo 1º. Asimismo, se indica que la presente Ley, es de aplicación y observancia obligatoria en todas las entidades de la administración pública de nivel nacional, regional y local”; Que, en ese contexto, se debe precisar que, los permisos sectoriales, municipales o de carácter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento de aprobación automática, para lo cual se debe presentar un plan de trabajo de obras públicas, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o complementarias de la presente Ley; Que, según el literal i) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022 “Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”, señala que: “Las competencias y funciones municipales, se cumplen en armonía con la declaración de interés nacional y necesidad pública que la ley atribuye a los servicios públicos de telecomunicaciones, por tanto, las Entidades deben facilitar el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones, absteniéndose de establecer barreras o requisitos distintos adicionales a los establecidos en el reglamento. En tal sentido, las atribuciones y competencia municipales se deben ejercer garantizándose que ninguna exigencia impida o afecte la calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones (…)”; Que, mediante Ley Nº 30477 “Ley que Regula la Ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de Dominio