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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9º Y ARTICULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un bene fi cio para la regularización de las edi fi caciones existentes en el Centro Poblado Santa María de Huachipa y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación de construcciones; a fi n de propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en el Centro Poblado Santa María de Huachipa, a través de: - Formalización de todas las edi fi caciones de uso residencial y sus variantes como: • Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edifi cación. • Propiciar un crecimiento urbano ordenado del Centro Poblado de Santa María de Huachipa Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. Podrán acogerse las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edi fi car, de predios urbanos o que por lo menos cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo 3º.- De fi niciones. Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite. Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de una construcción existente. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edi fi caciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. Certifi cado Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios: Es el documento emitido por la Municipalidad, donde se especi fi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edi fi cación sobre un predio urbano. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edi fi cación existente o parte de ella. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas desde el terreno sin construir. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edi fi cación existente sin alterar el área techada. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, de fi nida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edi fi caciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una Habilitación Urbana regulada por Ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, gas, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz. Obra a Regularizar: Es la edi fi cación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable. Artículo 4º.- Requisitos de acogimiento. 4.1- Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edi fi cación como: constancia de adjudicación, minuta de compra – venta, título de propiedad, ubicadas en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, hasta el 31 de noviembre del 2022, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa. 4.2- Asimismo, se consideran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolución, o por lo menos con Estudios Preliminares Inscritos en SUNARP, así como los terrenos saneados por COFOPRI. 4.3- Para el trámite de conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación a aquellos predios a los cuales se les emitió la Licencia de Regularización y que contaban con Proyecto de Habilitación Urbana aprobados, deberán de haber obtenido su respectiva Recepción de Obras de Habilitación Urbana. 4.4- El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza vence el hasta el 31 de noviembre del 2022. Artículo 5º.- Bene fi cios económicos 5.1- Monto a pagar por derecho de trámite. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edi fi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 4.54% de la UIT correspondiente a S/. 209.30 (Doscientos nueve y 30/100 Soles) para las modalidades A y B, y el 10.00% de la UIT correspondiente a S/. 460.00 (cuatrocientos sesenta y 00/100 Soles) para las modalidades C y D. 5.2- Monto a pagar por concepto de multa administrativa. 5.2.1 - Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 1.0% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 5.2.2 - Para el caso de Regularización de Edi fi caciones con fi nes de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 5.2.3 - Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. TÍTULO II Artículo 6º .- Órganos Competentes. La Sub Gerencia de Planeamiento Territorial resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano