TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes. 6. Si la evaluación es CONFORME la Sub Gerencia Planeamiento Territorial, veri fi cará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edi fi cación en vías de Regularización. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con Recepción de Obras de Habilitación Urbana, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación respectiva; siempre y cuando, se hayan adjuntado los requisitos exigidos en el punto 11 del Artículo 8º de la presente Ordenanza; así como no existan adeudos pendientes de pago sobre las multas administrativas. Artículo 9º.- Requisitos y Procedimientos para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Fabrica sin variaciones. Los Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, son los establecidos en el Artículo 78º del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA. Artículo 10º.- Tolerancia de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios Para la evaluación de los parámetros urbanísticos y edifi catorios dispuestos en la Zoni fi cación de Usos de Suelos del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, que es parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana, se aprueba la aplicación de las siguientes consideraciones: 10.1.- Los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, son los establecidos en las Ordenanzas Nº 1099-MML, de la fecha 12 de diciembre del 2007. 10.2.- Los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo IV, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean cali fi cados por el área técnica de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial; según las tolerancias a detallar: a) La dotación de ESTACIONAMIENTOS: 1 cada 4 unidades de vivienda o una declaración jurada que no requerirán de estacionamientos por motivos personales de consideración. Y para comercio e industria 1 por cada 50 m2 de área techada, podrá resolverse por medio de adquisición a través de escritura pública de estacionamiento en edi fi cios o alquiler de playas de estacionamiento, o espacios de estacionamiento en otros terrenos en un radio de 500 m. en los casos que no se pueda cumplir con el número de estacionamientos requeridos, se considerará como CARGA, la cual se consignará el incumplimiento de este parámetro, tanto en la Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, y Plano de Ubicación. b) Para la determinación del AREA LIBRE MINIMA se determina procedente hasta el 10% del área del lote, siempre que el diseño arquitectónico resuelve la iluminación y ventilación de conformidad con el RNE de los ambientes, completándose con los medios alternativos artifi ciales y/o mecánicos. c) Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta 30% de lo mínimo requerido según el Art. 11º Capitulo II de la Norma A.020 del RNE, para lo cual no podrán ser menor a 2.00 m. para viviendas unifamiliares y de 1.80 m. para Multifamiliares. d) El ancho mínimo de las escaleras en edi fi caciones multifamiliares tendrá las siguientes tolerancias: - Si sirve hasta 2 unidades de viviendas a = 0.90 m. Mínimo. - Si sirve hasta 4 unidades de viviendas a = 1.00 m. Mínimo. - Si sirve áreas comunes de acceso a viviendas = 1.20 m. Mínimo.Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido. Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según Capitulo III Art. 8 de la Norma A.010 del RNE. En las escaleras que no se cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas en los planos presentados para ser ejecutados posteriormente antes de la emisión de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular. e) En lo referente a los retiros, el inmueble que se encuentre en zonas consolidadas, y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del perfi l urbano preexistente de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser veri fi cado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. f) Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial. g) En los predios que tengan azotea tendrán bene fi cio, el área a regularizar no podrá exceder del 45% del área techada con referencia al último nivel permitido. h) Se podrá regularizar edi fi caciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registros públicos. i) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. j) La altura máxima permitida estará de fi nida según los parámetros urbanísticos y edi fi catorios aprobados en la Ordenanza 1099-MML. Artículo 11º.- De las Obras PropuestasDe no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una cali fi cación aprobatoria, las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras se ejecutarán previo a la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edi fi cación en vías de regularización emitida. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obras hasta la obtención de la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. Segunda.- Se excluye de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones levantadas en áreas de uso público, reservas de vías, áreas de servidumbre y fajas marginales (líneas de alta tensión, Rio Rímac, Rio Huaycoloro), en áreas determinadas de alto riesgo, áreas de aportes de habilitación urbana, áreas declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, tratamiento paisajístico o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre cuidado del medio ambiente y áreas de Planeamiento Integral. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar a la señorita alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Podrán adecuarse los procedimientos ingresados antes del vencimiento de la citada Ordenanza, así como también aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Tercera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de