TEXTO PAGINA: 114
114 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / recreativas, sociales y políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares, está sujeto a cali fi cación de evaluación previa y con silencio administrativo negativo, su tramitación será de ocho (8) días hábiles como máximo. Para el caso del procedimiento de autorización del espectáculo público no deportivo, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares considerado menor es de aprobación automática. Tratándose de espectáculos que requieran ECSE, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano o de quien haga sus veces, remitirá a la Sub Gerencia de Defensa Civil la solicitud dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la recepción y evaluación para las acciones correspondientes. Artículo 15º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA Presentada y recepcionada la solicitud, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano a través de la Sub Gerencia de la Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, evaluará las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 7º, 9º y 10º del presente reglamento. De no cumplir con alguno de los requisitos exigidos, se declarará inadmisible la solicitud, debiendo noti fi car al solicitante para que en un plazo de dos (2) días hábiles cumpla con subsanar las observaciones advertidas. Transcurrido el plazo sin que se subsanen los requisitos, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano tomará como no presentada su petición, poniendo de conocimiento al solicitante las actuaciones realizadas. Artículo 16º.- EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La Gerencia de Desarrollo Social y Humano a través de la Sub Gerencia de la Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, dentro del plazo máximo establecido, evaluará el expediente respectivo, declarando procedente la solicitud, expidiendo la autorización correspondiente. Artículo 17º.- COMUNICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La Gerencia de Desarrollo Social y Humano, deberá poner de conocimiento las autorizaciones otorgadas, remitiendo copia de las mismas a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, para realizar las labores correspondientes en base a sus competencias, indicando la fecha, lugar y/o lugares donde se llevarán a cabo los espectáculos y/o eventos. Para efectos de la fi scalización con relación al cobro del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, se remitirá el expediente original a la Gerencia de Administración Tributaria, para que realice el procedimiento correspondiente. La documentación deberá ser remitida a las áreas antes descritas en un plazo no menor de dos (2) días hábiles previos a la realización del espectáculo y/o evento. Artículo 18º.- SUSPENSIÓN DEL EVENTO La Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal podrá disponer la medida cautelar de suspensión del evento, estipulado en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) vigente, en caso se presenten eventos riesgosos o pongan en riesgo la integridad física de los asistentes. Artículo 19º.- DE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL EVENTO La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante los inspectores de transporte municipal realizarán las acciones de dirigir y regular la transitabilidad de los vehículos que circulen en la zona a realizar las actividades no deportivas en el casco urbano y recintos al aire libre. La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, fi scalizará los Espectáculos Públicos no Deportivos, actividades culturales, recreativas y/o sociales en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público, solicitando si fuera necesario el auxilio de la fuerza pública para la conservación del orden. Artículo 20º.- FACILIDADES PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Los solicitantes, organizadores, promotores y/o coordinadores de los eventos deberán brindar todas las facilidades para las acciones de supervisión y fi scalización que requieran los supervisores, fi scalizadores y policía municipal, quienes deberán acreditar su condición de tales con la identi fi cación respectiva. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Artículo 21º.- PROHIBICIONES En los espectáculos públicos No Deportivos, a los que se re fi ere la presente Ordenanza, queda prohibido el ingreso de todo tipo de bebidas alcohólicas y personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga, así como de personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Sólo podrán ingresar con armas de fuego el personal de la Policía Nacional del Perú y de seguridad privada autorizado que estén asignados a la seguridad del local y del espectáculo. Asimismo, queda prohibida toda transgresión o contravención a las disposiciones del presente reglamento, las cuales serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. Artículo 22º.- DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO El solicitante, organizador, promotor y/o coordinador del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del mismo. Teniendo las siguientes obligaciones: a) Difundir previo al inicio del evento y/o espectáculo las medidas de seguridad con que cuente el recinto para casos de emergencia. b) Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo público no deportivo y eventos masivos. c) Contar con vigilantes de seguridad privada y miembros de la Policía Nacional del Perú en el interior y exterior del local donde se realice el evento, a razón de un (1) miembro de seguridad privada y efectivo policial por cada 50 espectadores. d) Cumplir con todos los requisitos y compromisos asumidos en las Declaraciones Juradas. e) Otorgar las facilidades para las acciones de supervisión y fi scalización. f) Colocar en el programa la cali fi cación del espectáculo y/o evento, considerando la edad de quienes pueden asistir y publicitarlo a través de un cartel en el exterior del local. g) Habilitar y acondicionar lugares accesibles para las personas con discapacidad y su acompañante, correspondiente a cada sector ofrecido al público. h) En el caso del uso de materiales pirotécnicos (castillos, bombardas, petardos, etc.), deberán obtener la autorización expresa de la SUCAMEC. i) Una vez culminado el evento, deberá de mantener limpio el frontis donde se desarrolló el espectáculo público no deportivo. j) En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. k) Proporcionar toda la información requerida que permita obtener la determinación del tributo y la naturaleza