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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / Jurídica, concluye: “(…) 4.2 Es factible elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal, para que, en atribución a sus facultades, deliberen y determinen la aprobación del proyecto de Ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Sociales y Políticas en la Provincia de Cañete (…)”; Que, mediante Informe Nº 223-2022-GM-MPC de fecha 02 de agosto de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para conocimiento y trámite correspondiente, asimismo, se recomienda que previamente se remita a la comisión respectiva y se eleve al Pleno de Concejo; Que, mediante Dictamen Nº 016-2022-CPEYAM-MPC de fecha 16 de agosto de 2022, la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, “(…) 3.2 Que, sería factible que el Pleno de Concejo Municipal Provincial, previo debate, pueda aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Sociales y Políticas en la Provincia de Cañete (…)”; Que, en consecuencia resulta necesario establecer dentro del ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial de Cañete, la regulación actualizada sobre las autorizaciones, así como los horarios, prohibiciones, fi scalización y todo lo relacionado para la realización de los Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y políticas que se soliciten y que se realicen en recintos públicos y lugares privados, que ayuden a mejorar los procedimientos y recoja los lineamientos establecidos en el ordenamiento legal vigente, garantizando el respeto a los derechos de la comunidad cañetana, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los administrados, en los casos que corresponda y a seguridad e integridad de los asistentes; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo señalado por el numeral 8) del artículo 9º, 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESPECT ÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS, ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, SOCIALES Y POLÍTICAS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Sociales y Políticas en la Provincia de Cañete, así como los anexos que forman parte integrante del presente reglamento. Artículo Segundo.- APROBAR los Formatos y Actos que sirven de complemento para la aplicación del Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Sociales y Políticas en la Provincia de Cañete, los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- En todo lo no previsto en la presente norma se aplicará lo establecido en las demás normas o dispositivos legales aplicables. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 034-2006-MPC, de fecha 26 de octubre de 2006 y toda norma que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- ADECÚENSE los procedimientos administrativos establecidos en el presente Reglamento al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, Gerencia de Desarrollo Social y Humano, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza en el marco de sus competencias, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete.Artículo Octavo.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS, ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, SOCIALES Y POLÍTICAS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer los aspectos técnicos, administrativos y legales que regulan los procedimientos para la autorización, supervisión y fi scalización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y políticas de carácter eventual o temporal en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros similares de carácter público, con la fi nalidad de garantizar la seguridad e integridad de los asistentes, el respeto de los derechos de la comunidad y, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ambientales y de gestión de riesgos por parte de los agentes perceptores y quienes fueran responsables solidarios, en los casos que corresponda. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento rige en el ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al cumplimiento del presente reglamento las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de solicitante, organizador y/o promotor, Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros similares de carácter público, a título oneroso o gratuito tales como: los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, culturales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares. Artículo 4º.- RESPONSABLES SOLIDARIOSLos responsables solidarios son las personas naturales o jurídicas, en calidad de coordinador o coordinadores del espectáculo y/o evento debidamente acreditados por el solicitante, organizador y/o promotor Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros similares de carácter público. Propietarios, administradores, conductores y arrendatarios de los establecimientos donde se lleven a cabo los Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros similares de carácter público según corresponda, al pago de la multa administrativa tipi fi cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. Son responsables solidarios del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos el coordinador o coordinadores del espectáculo y/o evento debidamente acreditado por el solicitante, organizador y/o promotor Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades sea en forma permanente,