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102 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / 15. Presentar al concejo municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. Artículo 8º.- Informe de Fiscalización y Pedidos: El resultado de la fi scalización o investigación que realicen los Regidores, en base a la información que hubieran obtenido mediante sus pedidos, debe ser puesto de conocimiento al Presidente del Concejo a través de la Secretaria General, bajo responsabilidad establecido como falta grave según numeral 14) del artículo 13º; pudiendo el Concejo aprobar, desaprobar sus conclusiones y/o dispondrá su ampliación. En caso de ser aprobado, se dispondrá la ejecución de sus recomendaciones y deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la información, a su vez se podrá solicitar un plazo adicional de cinco (05) días hábiles si la envergadura del caso así lo requiere. El Alcalde como titular de la entidad en uso de sus atribuciones aplicará las medidas correctivas que correspondan, en lo concerniente a la gestión administrativa en la entidad. Artículo 11º.- Del Secretario (a) General del Concejo: Es un funcionario (a) de con fi anza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: (…) 10. Disponer la atención de las solicitudes de informes y pedidos que formulen los Regidores o Comisiones a través de Secretaria General, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad. Artículo 13º.- Causales de Falta Grave: Constituye faltas graves cometidas por algún miembro de Concejo Municipal las siguientes: (…) 12. Inasistencia a dos (02) sesiones de comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en un lapso de seis (06) meses respecto a cualquiera de las reuniones programadas por las Comisiones Permanentes de Concejo que integran. 13. Retirarse de la Sesión de Concejo sin justi fi cación válida, y que no haya sido aprobado por el Concejo Municipal. 14. Que, en segunda oportunidad, no ponga en conocimiento al Presidente del Concejo el resultado de la fi scalización o investigación, y pedidos realizados por los Regidores 15. El incumplimiento de las funciones establecidas en los Acuerdos de Concejo, Ordenanzas, Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno de Concejo. Estos actos de indisciplina serán sancionados con el literal c) del Artículo 14º del presente Reglamento. Artículo 22º.- Oportunidad de la Convocatoria: El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo. La Sesión Ordinaria de Concejo será convocada con no menos de cinco (05) días hábiles de anticipación a su realización; la sesión extraordinaria, con no menos de dos (02) días calendarios de anticipación. Las citaciones y sus anexos se remitirán a sus respectivos domicilios y correo electrónico que cada Regidor designe con la anticipación señalada, sin perjuicio de su aviso por vía telefónica en el mismo plazo. (…) Artículo 27º.- Efectos de falta de quorum:En caso de que el Concejo Municipal Distrital no pueda reunirse por falta de quorum, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El Alcalde conminará a los Regidores cuya inasistencia impide la instalación o funcionamiento del Concejo. El requerimiento se hace, en el plazo de hasta ocho (08) días, y hasta por tres (03) oportunidades, sentándose Acta suscrita por el Alcalde, Secretario General y Regidores asistentes. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia. 2. Si persistiera la inasistencia de los apercibidos, en la tercera citación se deja constancia de ello en el Acta, suscrita por el Alcalde y los Regidores asistentes, cuya copia autenticada será remitida al Jurado Nacional de Elecciones. 3. El Jurado Nacional de Elecciones declara la vacancia y llama a los suplentes en orden de elección en la lista respectiva, si los suplentes se excusaran o no se hicieran presentes, se cita al siguiente hasta agotar la lista. Agotada ésta, convoca a elecciones complementarias para cubrir los cargos vacantes. Artículo 35º.- Naturaleza de las Sesiones de Concejo:(…) Asimismo, las Sesiones de Concejo Serán transmitidas en tiempo real a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña, en su defecto, en las redes sociales y/o canales, debidamente establecidos por esta Municipalidad. Artículo 43º.- Pedidos: Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito y verbal ante la Secretaría General, en esta estación los miembros de Concejo Municipal podrán formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes. El Alcalde dispondrá lo siguiente: a) La derivación a la Gerencia Municipal para la atención administrativa que corresponda en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. (…) Artículo 44º.- Tiempo y trámite de informes y pedidos:(…) El tiempo otorgado para cada regidor es intransferible. Artículo 51º.- Tiempo de Intervención(…) El tiempo de intervención otorgado para cada regidor es intransferible. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE los artículos 18-A y 67-A del Reglamento Interno del Concejo de Breña, aprobado por la Ordenanza Nº 518-2019-MDB/CDB de fecha 12 de abril de 2019, quedando de la siguiente manera: Artículo 18-A.- Consentimiento de la Suspensión o Vacancia de Regidores y/o Alcalde: La solicitud de suspensión o vacancia que vierte sobre regidores o el alcalde que quede fundada en acuerdo de concejo, regirá a partir de consentido dicho acuerdo o resuelto en última instancia. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva, y su fallo es inapelable e irrevisable. Artículo 67-A.- Votación en Vacancia o Suspensión Los Regidores o Alcalde en procedimientos de vacancia o suspensión dirigidos en su contra, no deberán participar en la deliberación ni votación, sin que ello afecte su derecho de defensa. En los casos que el procedimiento de suspensión o vacancia, sea en contra de dos o más miembros del Concejo, en el supuesto de un mismo hecho, no podrán realizar su voto como lo señalado en el párrafo anteriorS ni votar respecto de los demás miembros involucrados. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sus demás disposiciones legales y modi fi catorias pertinentes, así como las disposiciones