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109 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, el numeral 1.1) del artículo 1º de la Ley Nº 27276 – Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas, señala que la presente Ley establece las normas que regulan las condiciones de protección y seguridad en los espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas que se realicen en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables. Tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas frente a los riesgos que se puedan derivar del incumplimiento de las normas vigentes sobre la materia por quienes organicen un espectáculo, o por el comportamiento de quienes participen en ellos, los presencien y de terceras personas con relación al evento, que pueda generar grave perturbación del orden; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en armonía con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, tiene como fi nalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2018- PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, señala que tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edi fi caciones (VISE), así como la renovación del Certi fi cado de ITSE; Que, el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en Espectáculos Públicos No Deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo; Que, el artículo 55º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto. Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público. En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso;Que, el artículo 56º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que la base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total; Que, el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal mani fi esta que el Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%), c) Espectáculos cinematográ fi cos: Diez por ciento (10%), d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%), e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%), f) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%); Que, el artículo 58º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal mani fi esta que el Impuesto se pagará de la forma siguiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. b) En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento; Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC, de fecha 22 de junio del 2007 el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción del horario de funcionamiento de locales atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población; Que, mediante Informe Nº 267-2022-SGFT-GAT- MPC de fecha 08 de junio de 2022, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza Municipal para la regulación actualizada sobre las autorizaciones, así como los horarios, prohibiciones, fi scalización y todo lo relacionado de los Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y políticas en la Provincia de Cañete; Que, mediante Informe Nº 215-2022-GAT-MPC de fecha 19 de julio de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que en consideración recomendadas por las Gerencias y Sub Gerencias se procedió a realizar las modi fi caciones correspondientes al proyecto de ordenanza; Que, mediante Informe Legal Nº 332-2022-GAJ-MPC de fecha 27 de julio de 2022, la Gerencia de Asesoría PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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