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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros similares de carácter público, en caso de no encontrarse el coordinador del espectáculo y/o evento. En caso de no encontrarse el solicitante, organizador, promotor, coordinador y/o coordinadores del espectáculo y/o evento, el pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos será asumido por el conductor del local donde se realice el Espectáculo Público No Deportivo, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros similares de carácter público, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 5º.- BASE LEGAL El presente Reglamento, se fundamenta en las normas legales que a continuación se enuncian: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. 3. Ley Nº 27276 , Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas. 4. Ley Nº 28681 , Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. 5. Ley Nº 29973 , Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modi fi catorias. 6. Decreto Legislativo Nº 882 , Ley Sobre el Derecho de Autor. 7. Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. 8. Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 9. Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681 – Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. 10. Decreto Supremo Nº 133-2013-EF , Texto Único Ordenado del Código Tributario. 11. Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modi fi catorias. 12. Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM , que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 13. Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM , que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. 14. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General. 15. Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM , que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada. Artículo 6º.- DEFINICIONES Para los fi nes de aplicación del presente Reglamento, se entiende por: a) Acondicionamiento Acústico.- Se trata de las técnicas, sistemas y tratamientos dirigidos al control y mejora de las condiciones de propagación de las ondas sonoras en el interior de un recinto (fuente emisora), con el fi n de obtener un ambiente acústico apropiado a la actividad que se desarrolla, permitiendo mejorar la calidad acústica en el interior del recinto. b) Aislamiento Acústico.- Conjunto de técnicas, sistemas y tratamientos encaminados a reducir y/o evitar la transmisión de las ondas sonoras, por vía aérea o vía estructural, entre un recinto emisor y un recinto receptor. En términos de magnitud física, el aislamiento acústico será la porción de energía que la onda sonora se atenúa al transmitirse desde un recinto emisor a un receptor. c) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.- Es el Impuesto que grava el monto que se paga por presenciar o participar en Espectáculos Públicos No Deportivos, que se realizan en locales o parques cerrados. d) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fi nes de esparcimiento, cinematográ fi cos, teatrales, culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago, ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares. e) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE).- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público No Deportivo para verifi car las Condiciones de Seguridad del mismo. f) Licencia de Funcionamiento.- Es la autorización que otorga la Municipalidad Provincial de Cañete para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado a favor del titular, en dicha autorización se detallan los giros autorizados, área, dirección y nombre del conductor. g) Solicitante, Organizador o Promotor.- Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un evento público no deportivo. h) Coordinador del Evento y/o Espectáculo.- Persona natural debidamente acreditado por el solicitante, organizador y/o promotor que, en caso de ausencia de los antes mencionados, será el responsable de la organización y desarrollo del evento y/o espectáculo. Así como de las responsabilidades y obligaciones correspondientes. i) Conductor de Local.- Es quien tenga la representación debidamente acreditada como: concesionario, cesionario y/o arrendatario. j) Propietario.- Persona natural o jurídica titular del local o establecimiento donde se lleva a cabo el espectáculo público no deportivo. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 7º.- DE LOS SOLICITANTES Toda persona natural o jurídica responsable de la organización y realización de un Espectáculo Público No Deportivo, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público, deberán solicitar ante la Gerencia de Desarrollo Social y Humano o de quien haga sus veces de la Municipalidad Provincial de Cañete, la autorización correspondiente dentro del plazo establecido, debiendo cumplir con los requisitos que señala el presente Reglamento. No se autorizará la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público en los siguientes casos: a) Los que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. b) Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c) Los que se realicen en locales que se encuentren clausurados. d) Los locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE). e) Los que no hayan cumplido con el depósito de la Garantía de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal f) Los que no hayan cumplido con cancelar el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. g) Los que a la fecha de solicitada la autorización mantienen una deuda pendiente por concepto de