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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos en cobranza ordinaria o cobranza coactiva. h) Los que a la fecha de solicitada la autorización para la realización de un espectáculo y/o evento, cuenten con sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) pendientes. La Gerencia de Administración Tributaria mediante informe pondrá de conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano los casos previstos en los literales e), f) y g). Asimismo, con relación al literal h), corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico pronunciarse al respecto. Artículo 8º.- SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES Los locales donde se solicite la autorización para realizar los Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. Artículo 9º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS, ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, SOCIALES Y/O POLÍTICAS EN SUS DISTINTAS MODALIDADES, SEA EN FORMA PERMANENTE, EVENTUAL O POR TEMPORADA EN RECINTOS AL AIRE LIBRE, EN LOCALES CERRADOS O EN INSTALACIONES DESMONTABLES U OTROS DE SIMILARES DE CARÁCTER PÚBLICO Para el otorgamiento de la autorización para realizar los Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público se requiere lo siguiente: 9.1 Hasta tres mil (3000) EspectadoresSolicitud simple dirigida al alcalde, con carácter de Declaración Jurada, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas: Consulta RUC, Copia del DNI y/o Carnet de Extranjería de su presentante legal. Declaración jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). b) Tratándose de personas naturales: Consulta RUC, Copia del DNI y/o Carnet de Extranjería del solicitante. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus datos personales, número de documento nacional de identidad (DNI), las acciones a realizar con el poder otorgado, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en cuyo caso basta una declaración jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c) Indicar el número telefónico, celular y dirección del solicitante. d) Indicar el número de Registro de Organizaciones Políticas (ROP) de corresponder. e) Croquis de ubicación y localización del lugar o recinto donde se tiene previsto realizar el espectáculo público no deportivo, actividades culturales, recreativas, sociales y/o políticas en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables u otros de similares de carácter público, consignándole la zona, sector, grupo, avenida principal, edifi cación o establecimiento conocido que oriente la ubicación si fuese necesario. f) Copia de la Resolución de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) o pronunciamiento de la Sub Gerencia de Defensa Civil o de quien haga sus veces, según corresponda. g) Copia fedateada o legalizada de contrato de arrendamiento suscrito por el propietario del local y/o solicitante, organizador o promotor responsable del espectáculo, indicando la solidaridad en el pago de la multa administrativa y el Impuesto de Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder. h) Declaración Jurada de Cumplimiento de Compromisos que correspondan (Ver Anexos). i) Copia Fedateada del contrato con los artistas, de ser el caso. j) Copia Legalizada de la constancia por derecho de autor de APDAYC, de ser el caso. k) Copia Fedateada de la Autorización otorgada por APDAYC. l) Declaración Jurada que acredite el pago de la garantía equivalente al 15% del Impuesto calculado referente a los espectáculos públicos no deportivos y eventos masivos de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, de ser el caso. m) Contar con la autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), si el evento incluye material pirotécnico, según sea el caso. n) Tratándose de espectáculos o eventos que se realicen en una vía o espacio público, se deberá contar con el informe de viabilidad y/o recomendación de uso de vía por parte de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, debidamente señalizado, mapeado y/o demarcado. o) Adjuntar una (01) tarjeta, entrada y/o brazalete original del evento. p) Publicidad en la cual se mani fi esta el precio de las entradas. q) Comprobante de pago por derecho de trámite de autorización. r) En caso de solicitar exoneración de impuestos por ser espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo deberán adjuntar la autorización sectorial de la autoridad correspondiente. s) Solicitar copia de DNI de los artistas, de acuerdo con lo solicitado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). • El requisito plasmado en el literal k) se presentará únicamente cuando estén gravadas al pago del impuesto a espectáculos no deportivos (eventos en los que se abona dinero por participar o presenciar). • En caso de expendio de alimentos, será obligatorio el uso de agua potable de fl ujo continuo y en caso de no contar, deberá usarse vajilla biodegradable. • En caso de ser entidades públicas, éstas se encuentran exceptuadas de los pagos por derecho de trámite de autorización de espectáculos públicos no deportivos, la cual no les exime de solicitar la autorización, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo. 9.2 Para eventos con una concentración mayor a tres mil (3000) Espectadores Además de presentar lo establecido en el numeral 9.1 según corresponda, se deberá presentar la siguiente documentación: a) Copia fedateada del otorgamiento de garantía para espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, expedido por la autoridad competente. b) Copia fedateada de la póliza de seguro a terceros.c) Copia legalizada del contrato de servicio de ambulancia y paramédicos. d) Comprobante de pago por derecho de trámite de autorización.