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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / valor total. Se considera el precio entendiéndose como tal el que fi gure en la entrada. No se tomará en cuenta para efectos del cálculo del impuesto las entradas de cortesía; aquellas entradas que señalen el rótulo con la indicación de “CORTESÍA”, “SIN VALOR”, “VALOR CERO”. Artículo 29º.- DE LAS TASAS En el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos se aplican las siguientes tasas: a) Espectáculos Taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) Carreras de Caballos: Quince por ciento (15%). c) Espectáculos cinematográ fi cos: Diez por ciento (10%). d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%). e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%). f) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%). Artículo 30º.- DEL PAGO DEL IMPUESTO El impuesto se pagará conforme con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, siendo el detalle el siguiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, hasta el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. b) Tratándose de espectáculos temporales o eventuales, hasta el segundo día hábil a su realización. Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales, temporales y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria está facultada a determinar y exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realización del evento. Artículo 31º.- PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA En los casos de espectáculos obligados al pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria deberá realizar las fi scalizaciones pertinentes conforme a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete. Disponer la presencia de fi scalizadores de acceso a los eventos, quienes veri fi carán todas las entradas y documentaciones pertinentes. Unas tres (03) horas antes de la culminación del evento deberá procederse al conteo de las entradas en presencia del solicitante, organizador, promotor y/ coordinador del evento y de los fi scalizadores designados por la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, extendiéndose la Declaración Jurada correspondiente; en su defecto y con la autorización del solicitante, organizador, promotor y/ coordinador del evento se levantará el acta de los boletajes o similares a efectos de determinar el monto del impuesto que deberá pagar el solicitante, organizador, promotor y/ coordinador del evento en calidad de agente de percepción. El solicitante, organizador, promotor y/ coordinador deberá cancelar el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos en los señalados en los artículos 28º y 29º del presente reglamento, conforme al detalle indicado en la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. En caso de que el solicitante, organizador, promotor y/ coordinador, no brindara las facilidades para realizar el conteo de las entradas, boletajes o similares, se procederá a extender la Declaración Jurada de Espectáculo Público No Deportivo, según lo veri fi cado al momento de realizar el conteo del público asiste al espectáculo y/o evento. Asimismo, se pondrá de conocimiento al personal de la Gerencia de Desarrollo, Económico Territorial y Turístico para aplicar las sanciones correspondientes. La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria emitirá un informe a la Gerencia de Administración Tributaria sobre la situación del pago del impuesto y/o el depósito de la garantía que existe para su respectivo trámite. Artículo 32º.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y/O SANCIÓN ADMINISTRATIVA La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, se encargará de llevar a cabo la ejecución forzosa de las obligaciones tributarias (cobranza coactiva de valores tributarios), sanciones pecuniarias (multas) y sanciones no pecuniarias (medidas complementarias), ante el incumplimiento, resistencia y/o desacato de los obligados. La ejecución forzosa de las obligaciones, se iniciará por costo y riesgo del infractor, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, T.U.O. de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y normas modi fi catorias. Asimismo, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva se encargará de ejecutar las medidas cautelares previas, ante la resistencia o desacato de los obligados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.– Facúltese al alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente reglamento. Segunda.- Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el presente Reglamento, será de aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenando de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como demás normas o dispositivos legales aplicables. Tercera.- Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán de aplicación a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del mismo. Cuarta.- Apruébese los formatos de Declaración Jurada contenidos en los Anexos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que forman parte integrante de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle: • Anexo Nº 1: Formato de Declaración Jurada de cumplimiento de compromisos mayores a 50 espectadores. • Anexo Nº 2: Formato de Declaración Jurada de cumplimiento de compromisos de hasta 50 espectadores • Anexo Nº 3: Formato de Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones de mínimas de seguridad. • Anexo Nº 4: Formato de Declaración Jurada de cumplimiento de compromisos de colaboración. • Anexo Nº 5: Formato de Declaración Jurada de acreditación de coordinador y/o coordinadores de espectáculos y/o eventos. • Anexo Nº 6: Formato de Declaración Jurada De Boletaje, Aforo y Garantía. • Anexo Nº 7: Formato de Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos Quinta.- Dispóngase realizar las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento, al personal municipal y al público usuario o administrados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial