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63 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.3. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 09-2020, del 23 de setiembre de 2020, fueron materia de debate los siguientes aspectos: a) Si debían ser actuados y valorados en la referida sesión de concejo, los medios de prueba, entre otros, videos y audios, presentados mediante el escrito del 23 de setiembre de 2020 por el señor recurrente; b) Las tachas formuladas por el señor alcalde, en contra de los medios probatorios 6.20, 6.21 y 6.22 de la solicitud de vacancia; y, c) La vacancia del señor alcalde. En la propia sesión, se acordó, respecto a los puntos de debate antes señalados, lo siguiente: a) Remitir al Procurador Público Municipal de la referida entidad edil, el escrito presentado por el señor recurrente, el 23 de setiembre de 2020 y sus anexos, decisión materializada en el Acuerdo Nº 012-2020; b) Tachar los medios probatorios descritos en los numerales 6.20, 6.21 y 6.22 de la solicitud de vacancia, decisión materializada en el Acuerdo Nº 012-2020; y, c) Rechazar la solicitud de vacancia interpuesta por el señor recurrente en contra del señor alcalde. 1.4. A través de la Resolución Nº 0316-2021-JNE, del 4 de marzo de 2021, emitida en el Expediente Nº JNE.2020032322, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, declaró nulo lo actuado hasta la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 09-2020, del 23 de setiembre de 2020, que resolvió: i) remitir al Procurador Público Municipal el Escrito Nº 5 y anexos, presentados por el señor recurrente, a efectos de que lo integre al Expediente de la investigación penal iniciada, y ii) tachar los medios probatorios descritos en los numerales 6.20, 6.21 y 6.22 de la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde. 1.5. Asimismo, se devolvieron los actuados a la comuna, a fi n de que, previamente a la convocatoria de una nueva sesión extraordinaria de concejo, para dilucidar la vacancia: i) traslade el escrito presentado, el 23 de setiembre de 2020, y sus anexos, al referido burgomaestre, a fi n de que este pueda ejercer su derecho de defensa, y en el eventual caso que interponga alguna cuestión probatoria, esta deberá, a su vez, ser trasladada al señor recurrente, para que absuelva lo pertinente; y ii) conceda al señor recurrente, el plazo no menor de cinco (5) días hábiles, a efectos de absolver las tachas formuladas en contra de los medios probatorios descritos en los numerales 6.20, 6.21 y 6.22 de su solicitud de vacancia, con los medios de prueba idóneos, su fi cientes y/o técnicos (periciales), que estime pertinentes. 1.6. Por medio del O fi cio Nº 01068-2021-SG/JNE, emitido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, se cumplió con la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Coronel Portillo, a efectos de que cumpla con lo dispuesto mediante la Resolución Nº 0316- 2021-JNE. Del cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº 0316-2021-JNE 1.7. Conforme a lo dispuesto, el señor alcalde, mediante Carta Múltiple Nº 012-2021-MPCP-ALC, de fecha 22 de abril de 2021, convocó a Sesión Extraordinaria Nº 004-2021, en la cual según acta, del 3 de mayo de 2021, se acordó: trasladar el escrito, presentado el 23 de setiembre de 2020 y sus anexos, al señor alcalde, otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles con el objeto de que ejerza su derecho de defensa, y trasladar las tachas formuladas en contra de los medios probatorios ofrecidos en los anexos 6.20, 6.21 y 6.22 del escrito de vacancia, al señor recurrente, otorgándole un plazo máximo de treinta (30) días hábiles con el objeto de que se absuelva las tachas antes descritas. 1.8. Lo antes señalado, se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2021-MPCP, de fecha 4 de mayo de 2021, noti fi cado el mismo día a los interesados. Solicitud de adhesión1.9. El 15 de setiembre de 2021, el señor adherente formuló pedido de adhesión a la solicitud de vacancia y su incorporación al presente procedimiento seguido en contra del señor alcalde por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último numeral concordante con el artículo 63, de la LOM, a fi n de poder realizar las acciones de las que está legitimado, tales como complementar los fundamentos de la solicitud y/o aportar nuevas pruebas. Mediante Proveído Nº 010-2021-MPCP-ALC-SES. EXTRAORD-GSG, del 12 de octubre de 2021, se formalizó el Acuerdo Nº 010-2021 adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 011-2021, del 11 de octubre de 2021, admitiendo la solicitud y en consecuencia, se le reconoció como adherente al pedido de vacancia, remitiéndole todos los actuados correspondientes a efectos que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, proceda según sus derechos. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.10. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003- 2022, del 1 de febrero de 2022, el Concejo Provincial de Coronel Portillo acordó lo detallado en el cuadro siguiente: i) Declarar infundada la solicitud de declararse por no presentado el escrito de descargo y formulación de tachas, remitida por el señor alcalde, solicitudes formuladas por el señor recurrente, en consecuencia, téngase por bien presentado el escrito de descargo y formulación de tachas. ii) Declarar fundada la tacha formulada por el señor alcalde contra el medio probatorio presentado por el señor recurrente, consistente en las copias legalizadas de unas hojas del denominado Cuaderno de ocurrencias Nº 1 y Nº 2, por haber sido obtenidas vulnerando la legalidad y por contener información falsa, en consecuencia, carente de efi cacia probatoria. iii) Declarar fundada la tacha formulada por el señor alcalde contra el medio probatorio presentado por el señor recurrente, consistente en 24 fotografías efectuadas presuntamente en los dos parques en remodelación y un video CD, por haber sido obtenidas vulnerando la legalidad y por contener información falsa, en consecuencia, carente de e fi cacia probatoria. iv) Declarar fundada la tacha formulada por el señor alcalde contra el medio probatorio presentado por el señor recurrente, consistente en 3 declaraciones juradas de don Juan Pezo Vásquez, don Edward Moisés Ruiz Angulo y don Kevin Tuanama Saurino, por haber sido obtenidas vulnerando la legalidad y por contener información falsa, en consecuencia, carente de e fi cacia probatoria.Formalizado con el Acuerdo de Concejo Nº 037-2022-MPCP, del 22 de febrero de 2022. v) Declarar fundada la tacha formulada por el señor alcalde contra el medio probatorio presentado por el señor recurrente, consistente en 4 audios, por haber sido obtenidos vulnerando la legalidad y por contener información falsa, en consecuencia, carente de e fi cacia probatoria. vi) Declarar fundada la tacha formulada por el señor alcalde contra el medio probatorio presentado por el señor recurrente, consistente en una conversación de WhatsApp, por haber sido obtenida vulnerando la legalidad y por contener información falsa, en consecuencia, carente de efi cacia probatoria. vii) Declarar fundada la oposición formulada por el señor alcalde contra el medio probatorio presentado por el señor recurrente, consistente en: 1. Fotografías efectuadas en los parques de remodelación y un video CD, 2. Informe Pericial Nº 001-2021-JC-VBR, 3. Informe pericial grafotécnico realizado por el perito policial, el 8 de mayo de 2021, en consecuencia, carece de e fi ciencia probatoria. viii) Declarar fundada la oposición formulada por el señor alcalde contra el medio probatorio presentado por el señor recurrente, consistente en la actuación del peritaje informático de autenticidad del Informe Pericial Nº 002-2021-JC-VCR, del 24 de junio de 2021, en consecuencia, carente de e fi ciencia probatoria. ix) Rechazar la solicitud de vacancia formulada, el 12 de marzo de 2020, por el señor recurrente contra el señor alcalde.Formalizado con el Acuerdo de Concejo Nº 038-2022-MPCP, del 22 de febrero de 2022.