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125 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Cooperativa Agraria Israel Uriarte LTDA.; puesto que, en lo referente a las cooperativas, no se habla de acciones ni participaciones, sino de socios, naturaleza jurídica muy diferente a las consignadas en las DJHV, más aún, que una cooperativa es una asociación, sin fi nes de lucro, conforme lo establece el artículo 3 del TUO de la LGC (ver SN 1.4.), concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 29683. 2.3. Sobre el particular, el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.5.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos o participaciones con las que cuenten los obligados y todo aquello que reporte un bene fi cio económico. 2.4. En relación a las cooperativas, tienen como característica inherente a su formación constituirse sin propósito de lucro y procurar, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de estos y el mediato de la comunidad (ver SN 1.5.). 2.5. Asimismo, el hecho de que la TUO de la LGC contemple determinados derechos que le corresponden a los asociados, esto es, los intereses y excedentes, su percepción se encuentra supeditada a que existan remanentes (ver SN 1.10.), es decir, ingresos luego de deducir los gastos propios de la función u objeto de la cooperativa, y de cubrir los gastos administrativos y de gestión de la misma. Entonces, el recabo de tales remanentes no debe entenderse como la regla general, sino, por el contrario, como una excepción. 2.6. Bajo ese escenario, la naturaleza societaria de las cooperativas no permite la exigencia de declarar los aportes de los socios, como sí se requiere, por ejemplo, respecto a las acciones, participaciones o capital social, respecto a otras formas societarias, al no subsumirse dentro de los supuestos establecidos en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.5.) antes glosados. 2.7. Aunado a ello, se debe señalar que, en el caso concreto, no se atribuye al señor candidato omitir declarar los ingresos que pudo adquirir en su desempeño como socio de la mencionada cooperativa durante el año 2021, como lo exige el formato de la DJHV. Situación distinta al caso concreto, en la que se tendría que evaluar, en cada caso particular, si la cooperativa obtuvo o no algún remanente y, luego, si de este remanente se dispuso algún interés o excedente en favor del asociado. 2.8. Por lo expuesto, el señor candidato no tenía la obligación de declarar sus aportes en la cooperativa; por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00621-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Indorfe Tarrillo Vásquez, candidato a alcalde distrital de Bajo Biavo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037652 BAJO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033922)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓNLima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional, en contra de la Resolución Nº 00621-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Indorfe Tarrillo Vásquez, candidato a alcalde distrital de Bajo Biavo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar información en el ítem Titularidad de Acciones y Participaciones del Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. El suscrito, aunque coincide con la parte resolutiva del voto en mayoría, no lo hace respecto al fundamento central para amparar el recurso de apelación expuesto en sus considerandos, atendiendo a que discrepo –muy respetuosamente– del criterio de la mayoría referido a que en atención a la naturaleza societaria de las cooperativas no existe la exigencia de declarar los aportes de los socios. 3. En los hechos, es de público conocimiento, que las cooperativas generan intereses y, por ende, remanentes en bene fi cios de sus asociados. Tan es así que, por ejemplo, respecto a las cooperativas de ahorro y crédito, el Estado ha previsto la intervención de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tal y como se advierte en el numeral 2 del artículo 73 del propio TUO de la LGC, que determina que tales cooperativas están obligadas a cumplir las disposiciones que dicha Superintendencia emita. 4. De esta manera, aun cuando el objeto de una cooperativa no persiga fi nes de lucro, ello no implica de modo alguno que las aportaciones efectuadas por los socios a una cooperativa no dejen de ser de su titularidad, atendiendo a los intereses y excedentes que pueden obtener como bene fi cio de aquellas aportaciones. Es más, ante el retiro voluntario, exclusión, fallecimiento, entre otros, se liquidará la cuenta del socio, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren incluso a sus herederos, de ser el caso, conforme lo prevé el artículo 24 del TUO de la LGC (ver SN 1.7.). 5. Bajo esta premisa, los aportes efectuados por cada socio a favor de la cooperativa, representados