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113 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / e, inclusive, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/ 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2122948-1 Confirman la Resolución N° 00609-2022-JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3494-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037527 FLORIDA - BONGARÁ - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.2022029547)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00609-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Melanio López Huamán, candidato a regidor del concejo distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), por la referida organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, señor fi scalizador) presentó el Informe Nº 0018-2022-DIF-FHV-JEE-BONG/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias), prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante Resolución Nº 00421-2022-JEE-BONG/ JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, para que efectuara los descargos correspondientes.1.3. El 12 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El señor candidato no se encuentra inmerso en la causal de exclusión planteada a través del informe de fi scalización, teniendo en consideración que cualquier ciudadano que ingrese al registro nacional de deudores de alimentos podrá visualizar el estado de un expediente. Por ende, se encuentra frente a un registro público. b. Según la Novena Disposición Transitoria de la LOP, los datos que deben contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) de los Registros Públicos correspondientes. c. Por tanto, el señor candidato no puede ser excluido cuando la información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en base de datos o registros públicos. d. Si el JEE considera pertinente se puede realizar la aclaración/corrección, vía “anotación marginal” agregando a lo ya declarado. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia por materia alimentos con Expediente Nº 0042-2018-0-0103-JP-FC-01, tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria Florida, la cual se encuentra consentida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00609-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: 2.1.1. El señor candidato no se encuentra en la causal de exclusión por omisión de información, teniendo en consideración que cualquier ciudadano que ingrese al registro nacional de deudores de alimentos podrá visualizar el estado de un expediente y, por ende, del obligado. En consecuencia, estamos frente a un registro público, donde la ciudadanía podrá tomar conocimiento de nuestros candidatos. 2.1.2. En tal razón, argumentar que nuestro candidato estaría vulnerando la legislación electoral no es verdad, cuando para ello el JNE debió suministrar la información de manera primigenia y consignarla en la DJHDV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos