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139 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta, según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 8, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Cusi Usandivares, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 001426-2022-JEE-CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Saúl Álvarez Montalvo, candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 En: <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/>. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 8 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2122969-1Confirman la Resolución N° 01427-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3539-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037243 CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022030182)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Óscar Cusi Usandivares, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01427-2022-JEE-CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Orlando Champi Huallpa, candidato a regidor para el concejo provincial de Cusco, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe Nº 058-2022-YERA-FHV- JEE-CUS/JNE, del 7 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida concluyó que el señor candidato omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas), las participaciones que le corresponden respecto a la empresa D´Queros producciones S.R.L., con Partida Nº 11146352, inscrita en el año 2014 en la Zona Registral Nº X - sede Cusco, ofi cina registral de Cusco. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 001240-2022-JEE- CSCO/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado al señor recurrente en mérito al informe del área de Fiscalización, que estableció que el señor candidato habría omitido información en su DJHV, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin absolución. 1.3. Mediante escrito recepcionado el 14 de agosto de 2019, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Se ha creído pertinente no declarar en el Formato Único de DJHV la empresa en cuestión, debido que fue creada en el año 2014 y se encontraba en estado de contribuyente inactivo, por lo que recién hace dos meses se activó la solicitud de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante, Sunat) para la baja de la acotada empresa. b) En relación a ello, en el sistema de emisión de comprobante, se indica sin actividad, por lo que aún se está declarando en cero, razón por lo cual solicita la anotación marginal por error material en la DJHV del señor candidato. 1.4. Mediante resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido declarar la referida persona jurídica en el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones), en aplicación del primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción); asimismo, señaló que el señor recurrente no cumplió con absolver el traslado en el plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Posteriormente, el 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que: