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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / apelación presentado por don Luis Fernando Arias Stella, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00590-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Percy Luis Poma Loayza, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Tocache, provincia y departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe Nº 0139-2022-MGM- FHV-JEE-MARISCAL/JNE, del 11 de agosto de 2022, se concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Percor Consultoría e Inmobiliaria S. A. C., con Partida Nº 11063824. 1.2. Por medio del Decreto Nº 1, del 13 de agosto de 2022, el JEE trasladó al señor recurrente el procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de Fiscalización que estableció que el señor candidato habría omitido información en su DJHV, bajo apercibimiento de resolver tal procedimiento con o sin absolución. 1.3. Mediante escrito del 15 de agosto de 2022, el personero legal acreditado ante el JEE presentó la absolución de la exclusión, precisando lo siguiente: a) Por error involuntario, no se consignó dicha empresa, toda vez que, según la Consulta RUC en el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), se encuentra habido-activo, sin embargo, el señor candidato asumió lo contrario, debido a que no hubo actividad comercial. b) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en la base de datos o registros públicos, según el artículo 39 de la Resolución Nº 0943-2021-JNE. 1.4. Con Resolución Nº 00590-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por haber omitido declarar la referida persona jurídica en el rubro VIII, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Posteriormente, el 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que: a) El señor candidato no formuló aseveración falsa o errónea respecto de su participación en “Transportes e Inversiones Tocache Express S. A. C”., sino que, solamente, incurrió en una omisión involuntaria (reconocido en el fundamento 14 de la resolución impugnada). b) Respecto a la participación en “Transportes e Inversiones Tocache Express S.A.C.”, este es un bien cuya información debió aparecer de manera automática en el Formato de DJHV del señor candidato. c) Al no haberse acreditado la omisión de información atribuible al señor candidato, se debe realizar la anotación marginal sobre lo omitido en las acciones y participaciones de la empresa Transportes e Inversiones Tocache Express S. A. C., en su DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, menciona lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. Los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 de fi nen los siguientes términos: 6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta