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117 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / señora recurrente presentó su descargo manifestando lo siguiente: a) El señor candidato no omitió ninguna información, debido a que el referido inmueble fue vendido el 10 de julio de 2021, según consta en el contrato de compraventa que celebraron el señor candidato y su esposa doña Segunda Rojas Tafur, y don Christian Iván Inga, este último en calidad de comprador. b) El referido acto de transferencia fue realizado ante juez de paz de Luya Viejo, el cual adjunta a su escrito. c) Si el colegiado del JEE considera, puede realizar la aclaración-corrección, vía “anotación marginal”, agregando a lo ya declarado por el señor candidato, en el rubro VIII. 1.4. El 16 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00612-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando lo siguiente: a) El 12 de agosto de 2022, se procedió a absolver el traslado, donde se indicó la compraventa de la casa con Partida Nº P35012507, documento privado que se adjuntó al citado escrito. b) El señor candidato no omitió dicha información, pues el inmueble fue vendido el 10 de julio de 2021. c) Asimismo, reitera que si el colegiado considera, puede realizar la aclaración-corrección, vía “anotación marginal”, en el rubro VIII. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para administrar justicia en materia electoral. En esa línea, el artículo 181 establece que “[e]l Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante TUO del CPC) 1.2. El artículo 245 menciona: Artículo 245.- Fecha cierta Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: […]3.- La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; […] En la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz 1.3. El numeral 2 del artículo 17 señala: Artículo 17.- Función notarial En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: […]2. Certi fi car fi rmas, copias de documentos y libros de actas. […]En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.4. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios. 1.5. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 re fi ere: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.7. El artículo 17 dicta: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.8. El artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. 1.9. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV.