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129 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2122961-1 Revocan la Resolución N° 00624-2022-JEE- MCAC/JNE RESOLUCIÓN N° 3537-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037747 PÓLVORA - TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033959)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00624-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a doña Judith Mercedes Rosas Morillo, candidata a regidora Nº 1 para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe Nº 00152-2022-RER-FHV- JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, del 6 de agosto de 2022, se concluyó que la señora candidata omitió consignar, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, que es socia de la Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga, con Partida Nº 11060431. 1.2. Por medio del Decreto Nº 001, del 14 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado a la señora recurrente del procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de Fiscalización que estableció que la señora candidata habría omitido información en su DJHV, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin absolución. 1.3. Mediante escrito, del 15 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó la absolución de la exclusión, señalando lo siguiente: a) Los actos cooperativos no tienen fi nes de lucro, debido a que se trata de una entidad sin una fi nalidad lucrativa que busca generar un bene fi cio económico para los socios, el cual se ve traducido en la obtención de un mejor precio por un bien o servicio en favor de los socios. b) Por lo tanto, la señora candidata no genera renta alguna por ser socia de la Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga - COOPAMAH. c) Además, la referida cooperativa no generó ningún movimiento económico, no realizó ingresos y no realizó gastos, como se muestra en el Estado de Situación Financiera.1.4. Mediante resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata, por haber omitido declarar la referida cooperativa en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, en aplicación del artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Posteriormente, el 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que: a) Se sostiene que el remanente de la cooperativa no equivale a utilidad comercial que obtiene una empresa y que el excedente entregado por la cooperativa a sus socios no equivale a dividendos que la empresa entrega a sus accionistas. Por lo tanto, queda claro que la señora candidata no genera renta alguna por ser socia de la Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga. b) En ese orden de ideas, excluir a un candidato por el solo hecho de que, en la Sunarp, presenta participación en una cooperativa, que es una asociación sin fi nes de lucro, resulta desproporcional, máxime si como se ha señalado, las cooperativas son asociaciones sin fi nes de lucro, que mantiene activo y habido, pero no genera movimiento económico alguno. c) La asociación (cooperativa) a la cual pertenecía es una institución sin fi nes de lucro, que no genera rentas, máxime si la señora candidata ha renunciado, y ha dejado de ser socia desde diciembre de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos . […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.3. El artículo 3 indica: