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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / alimenticias por tres meses consecutivos, por disposición judicial; lo que constituye un impedimento para ser candidato. En consecuencia, la situación que se imputa al señor candidato es la omisión de declarar una sentencia de pensión alimenticia. 2.7. Sobre el particular, el señor recurrente alega que la omisión de información que se imputa al señor candidato es de acceso público; sin embargo, es preciso acotar que de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.5.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible , dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida a todas estas, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV; por lo tanto, no exime la omisión de información por parte del señor candidato. 2.8. Al respecto, cabe resaltar que el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. En este sentido, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato veri fi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.9. Con relación a la anotación marginal, bajo la premisa de una omisión involuntaria, esta no corresponde, al tratarse de una omisión de declaración que es exigible por mandato legal, más aún si se toma conocimiento de dicha información de forma reciente, cuando el señor recurrente lo advirtió, lo cual evidencia que se tuvo la intención de omitir consignar de manera dolosa dicha información en la DJHV del señor candidato. 2.10. Por su parte, respecto a que la sentencia por obligación alimentaria con fi guraría información que se encuentra en la base de datos de las instituciones públicas y, por tanto, debió ser consignada automáticamente en la DJHV del candidato, es necesario indicar que el Reglamento de la DJHV establece que serán extraídos los datos de los registros de instituciones públicas en cuanto sea posible ; en ese sentido, la información sobre sentencias no constituye un rubro en el que se tenga información automática proporcionada por la entidad usuaria. Por tanto, existe la obligación por parte de los candidatos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas (ver SN 1.5). 2.11. Por consiguiente, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP, en concordancia con el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.4.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00609-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que excluyó a don Melanio López Huamán, candidato a regidor del concejo distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037527 FLORIDA - BONGARÁ - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.2022029547)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense, en contra de la Resolución Nº 00609-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que excluyó a don Melanio López Huamán, candidato a regidor del concejo distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar información respecto a una sentencia fi rme sobre pensión de alimentos en el rubro VI (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias) de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.