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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato, debido a que no consignó, en su DJHV, el bien inmueble registrado con Partida Nº P35012507 en la Sunarp. Asimismo, tampoco incorporó dicha información en el rubro IX, Información Adicional (ver SN 1.9.). 2.2. Ahora bien, la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y trascedente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a ella se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. En ese sentido, siendo la DJHV una herramienta destinada primordialmente a ser consultada por los ciudadanos para decidir y emitir un voto informado, resulta necesaria una optimización frecuente del formato único de dicha declaración, a efectos de que la información a ser consignada por los candidatos sea la más precisa y sufi ciente, en concordancia con las normas vigentes, y que tal información sea presentada a la ciudadanía en un formato ordenado y sencillo que facilite su asimilación. 2.4. En el presente caso, de la consulta en el portal web Síguelo de la Sunarp, se puede apreciar que el señor candidato y su esposa son los titulares de dicho predio. 2.5. Asimismo, de la revisión de su DJHV, se observa que en el rubro VIII, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consignó solo un bien inmueble, omitiendo la propiedad con Partida Nº P35012507. 2.6. Al respecto, la señora recurrente alega que el señor candidato no puede ser excluido, pues no ha omitido información requerida en dicha sección, debido que la propiedad en cuestión ya no le pertenece, según documento privado de compraventa del 10 de julio de 2021. 2.7. Adicionalmente, mani fi esta que el aludido contrato privado adquiere fecha cierta, toda vez que fue legalizado por el juez de paz de Luya Viejo; ante ello, es menester señalar que un documento adquiere tal condición cuando es presentado ante notario, para que certi fi que o legalice fi rmas (ver SN 1.2.), por lo que se encontraría dentro de los supuestos del TUO del CPC. 2.8. Aunado a ello, es preciso indicar que en los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz se encuentra facultado para ejercer las funciones notariales (ver SN 1.3.); en consecuencia, se veri fi ca que la propiedad, materia de controversia, se ubica en el centro poblado de Luya Viejo, por ende, se in fi ere que el documento privado de compraventa adquiere certeza respecto a la fecha de su transferencia. 2.9. Sin perjuicio de lo expuesto, aun cuando dicho inmueble re fl eja la titularidad del señor candidato y su esposa, obra en autos su transferencia mediante contrato privado de compraventa, el cual no cumplió con el protocolo de registro de propiedad a favor del nuevo propietario; empero, no desvirtúa que dicho acto jurídico fue realizado con antelación al inicio de la contienda electoral. De ahí que se colige que el señor candidato no estaba obligado a consignarlo en su DJHV. 2.10. Por consiguiente, de acuerdo a las normas glosadas, se concluye que se debe estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, debiendo el JEE continuar con el trámite correspondiente. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00612-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que excluyó a don Darmin Guelac Reyna, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución N.° 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2122954-1 Confirman la Resolución N° 00590-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3496-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037271 TOCACHE - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022032933)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de