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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / corresponden, respecto a la persona jurídica Cooperativa Agraria Israel Uriarte LTDA., con Partida Nº 11065574. 1.2. Por medio del Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado al señor recurrente del procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de Fiscalización que estableció que el señor candidato habría omitido información en su DJHV, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin absolución. 1.3. Mediante escrito el 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó la absolución de la exclusión, señalando que el señor candidato, en calidad de presidente del consejo administrativo de la Cooperativa Agraria Israel Uriarte LTDA., con Partida Nº 11065574, no ha recibido bene fi cio o remuneración durante los periodos 2018 al 2022. Aunado a ello, la mencionada cooperativa se encuentra en condición de no habido, es decir, no realizó ninguna actividad económica desde su fecha de creación. 1.4. Mediante resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, por haber omitido declarar la referida persona jurídica en el rubro VIII (Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, ítem Titularidad de acciones y participaciones), en aplicación del artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Posteriormente, el 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que: a) El Cronograma de Elecciones Regionales y Municipales 2022 aprobado por Resolución Nº 0932-2021JNE, establece como fecha límite para resolver exclusiones de candidatos por DJHV y dádivas, en primera instancia, el 18 de agosto del 2022. b) La resolución impugnada fue noti fi cada el día 18 de agosto del 2022 a horas 20:11:37. Por consiguiente, en aplicación de la norma citada, esta noti fi cación, al haberse pasado por 11 minutos y 37 segundos, se tiene tener por notifi cada el día 19 de octubre del año 2022. c) En consecuencia, la resolución que excluyó la participación en el proceso electoral del señor candidato fue expedida fuera del plazo contemplado por el cronograma del JNE, por lo que la exclusión decretada es extemporánea, motivo por el cual se deberá reincorporar al proceso electoral al aludido candidato. d) El señor candidato no es propietario de las participaciones de la Cooperativa Agraria Israel Uriarte LTDA.; puesto que, en lo referente a las cooperativas, no se habla de acciones ni participaciones, sino de socios, naturaleza jurídica muy diferente a las consignadas en las DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente:23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos . […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.3. El artículo 3 indica: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado]. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.4. El artículo 5 determina: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado” [resaltado agregado]. En el TUO de la LGC1.5. El artículo 3 menciona lo siguiente: Artículo 3.- Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad. 1.6. EL artículo 20 señala lo siguiente: