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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / la Resolución Nº 00532-2022-JEE-ESPI/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que excluyó a don Jesús Gómez Tomaya, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Espinar continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N.° 0920-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2122947-1 Confirman la Resolución N° 00608- 2022-JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3493-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037551 BONGARÁ - AMAZONAS JEE BONGARÁ (ERM.2022027477)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00608-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a doña Llysela Trinidad Dávila Bautista, candidata a regidora Nº 5 para el Concejo Provincial de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe Nº 0006-2022-DIF-FHV- JEE-BONG/JNE, del 28 de julio de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar en el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas) las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a la empresa J&L Faraón S.A.C., con partida Nº 11034929. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 00408-2022-JEE- BONG/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado a la señora recurrente del procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de fi scalización que estableció que la señora candidata habría omitido información en su DJHV, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin absolución. 1.3. A través del escrito del 10 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó la absolución de la exclusión, precisando lo siguiente: a) Según el artículo tercero de la Ley Nº 31357, publicada el 31 de octubre del 2021, que incorpora la Novena Disposición Transitoria a la Ley de Organizaciones Políticas Nº 28094, establece que los datos que debe contener la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) de los Registros Públicos correspondientes. b) Es responsabilidad del JNE extraer esta información durante el llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) c) Ahora bien, señala que el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. d) Asimismo, con los descargos correspondientes y si el colegiado del JEE lo considera conveniente, puede realizarse la anotación marginal. 1.4. Mediante resolución del 16 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata con base en los siguientes argumentos: a) Luego de consultar en el portal web Síguelo Sunarp, y de generar la descarga de la Partida Literal a través de la solicitud Nº 4353901 y el código de veri fi cación Nº 76132623, se advierte que la señora candidata es gerente general de la empresa J&L Faraón S.A.C. con Nº Partida: 11034929. b) En el presente caso, no estamos en ninguna de las situaciones dentro de los cuales se pueda considerar como un error; sino, por el contrario, de una omisión de declaración inmerso en causal de exclusión. c) Respecto al extremo de la anotación marginal, debe entenderse que, de conformidad a lo establecido por el reglamento, ella se consigna en razón a errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información y solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Posteriormente, el 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00608-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando lo siguiente: a) Respecto al cargo de gerente general que tiene la señora candidata en la empresa J&L Faraón S.A.C., no se puede considerar como una omisión, debido que esta información se encuentra en los registros públicos; en tal razón, no hay forma de ser excluida. b) Conforme se ha manifestado con antelación, en nuestro escrito de absolución, la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal Electoral del JNE, en uniforme jurisprudencia ha señalado que tanto para la tacha como la exclusión de un candidato necesariamente deberá existir su fi ciente e idóneo caudal probatorio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “[c]ompete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con