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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / y que el excedente entregado por la cooperativa a sus socios no equivale a dividendos que la empresa entrega a sus accionistas, por lo que la señora candidata no genera renta alguna por ser socia de la citada cooperativa, más aún que una cooperativa es una asociación sin fi nes de lucro, conforme lo establece el artículo 3 del TUO de la LGC (ver SN 1.5.), concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 29683. 2.3. Sobre el particular, de las normas previstas en el TUO de la LGC, se advierte que es requisito para ser socio de una cooperativa, pagar un mínimo de aportaciones, y, del conjunto de estas, se conforma su capital social (ver SN 1.6.); asimismo, las aportaciones serán de igual valor representados mediante “certi fi cados de aportación”, los que deberán ser nominativos, indivisibles y transferibles (ver SN 1.9.); y limitan la responsabilidad del socio al monto de sus aportaciones suscritas (ver SN 1.5.). De igual modo, tal dispositivo prevé que los socios obtienen derechos o bene fi cios por sus aportaciones, de acuerdo con los remanentes que perciba la cooperativa, estos bene fi cios son los siguientes: i) el pago de los intereses de las aportaciones que correspondan a los socios, en proporción a la parte pagada de ellas; y ii) los excedentes para los socios, en proporción a las operaciones que hubieran efectuado con la cooperativa (ver SN 1.8.). 2.4. De ahí, aun cuando el objeto de una cooperativa no persiga fi nes de lucro (ver SN 1.4.), ello no implica de modo alguno que las aportaciones efectuadas por los socios a una cooperativa no dejen de ser de su titularidad, atendiendo a los intereses y excedentes que pueden obtener como bene fi cio de aquellas aportaciones. Es más, ante el retiro voluntario, exclusión, fallecimiento, entre otros, se liquidará la cuenta del socio, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren incluso a sus herederos, de ser el caso (ver SN 1.7.). 2.5. Ahora bien, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.5.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos o participaciones con las que cuenten los obligados y todo aquello que reporte un bene fi cio económico. 2.6. Bajo tales premisas normativas, era obligación de la señora candidata declarar en la DJHV las aportaciones que le corresponden respecto de la Cooperativa, aun cuando el objeto de esta no persiga fi nes de lucro. 2.7. Por otro lado, en lo que respecta a la aplicación del principio pro homine, y al argumento de la señora recurrente de que los requisitos exigidos por las normas electorales a los candidatos, debe obedecer a razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o por sentencia judicial dictada por juez competente, no en incumplimiento de la presentación de un formato distinto de una declaración jurada, se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.2.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. 2.8. De ahí que la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituye, per se, una restricción indebida a los derechos políticos; ello de acuerdo a los fundamentos 104 y 112 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.11.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegido se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.9. Por lo expuesto, la decisión del JEE, de excluir a la señora candidata por omitir declarar su participación dentro de la Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga, esto es, las aportaciones efectuadas, se sustentó en el marco legal electoral vigente; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. Por todo ello, MI VOTO en discordia es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00624-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a doña Judith Mercedes Rosas Morillo, candidata a regidora Nº 1 para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 6 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2122962-1 Confirman la Resolución N° 001426- 2022-JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3538-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037242 SANTIAGO - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022030188)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Oscar Cusi Usandivares, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 001426-2022-JEE-CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Saúl Álvarez Montalvo, candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del Informe Nº 0059-2022-YERA-FHV- JEE-CUS/JNE, del 7 de agosto de 2022, el fi scalizador