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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. 1.8. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.9. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. 1.10. Asimismo, el formato de la DJHV establece en la sección Titularidad de Acciones y Participaciones del rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales) la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Revisado el expediente, se veri fi có que el señor candidato indicó en el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones) que no tenía información por declarar. 2.2. Sin embargo, teniendo presente el Informe Nº 119-2022-RER-FHV-JEE-MARISCAL CÁCERES/JNE, el JEE advierte, de la información recabada de la Sunarp, que el señor candidato tiene titularidad de acciones y participaciones en la empresa Agroindustrias del Biavo S.A.C. 2.3. Los argumentos del señor recurrente estriban en que la empresa Agroindustrias del Biavo S.A.C. fue dada de baja de o fi cio, conforme obra en la Consulta RUC obtenida de la página web de la Sunat. Asimismo, en la Sunarp en el Partida Nº 11020310 del 10 de agosto de 2022, se ve una anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, por lo que no percibió ningún tipo de ingreso como socio fundador y accionista de dicha empresa. Por otro lado, alega que al ser información extraída de los Registros Públicos el señor candidato no está obligado a consignarlos en su DJHV. 2.4. Al respecto, es necesario precisar que, en el formato único de la DJHV, en el rubro VIII, se establece la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”, por lo que no existe justi fi cación alguna para omitir dicha información. 2.5. Por otro lado, el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.), la cual determina que se debe declarar, entre otros, derechos (acciones) o participaciones con las que cuenten los obligados. 2.6. Ahora bien, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7. y 1.8.), la información consignada en dicha declaración jurada es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible , dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida a todas las entidades del Estado, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos por el sistema Declara de forma automática de la Sunarp. 2.7. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.3.) que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral. Por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.8. Una interpretación distinta, semejante a la planteada por el señor recurrente, implicaría: a) Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.1.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política. Ello habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 6. b) Desconocer la transparencia, y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige declarar a los candidatos ni pagar tasas, por ejemplo, por trámite, por recabar copias de partidas registrales o por requerir información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. c) A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como, por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.7. y 1.8.) y consignar información complementaria o adicional a los datos declarados (ver SN 1.9), independientemente si estos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. 2.9. De otro lado, si bien a través del sistema Síguelo 7 del portal institucional de la Sunarp es posible visualizar las partidas registrales de la constitución de las empresas