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108 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / en cuestión, solo es posible obtener esta información si el usuario cuenta con datos como la o fi cina registral, año y número del título. En el presente caso, el JEE o cualquier ciudadano-elector no podían contar con tales datos hasta que fueron informados por la Sunarp al fi scalizador de la DJHV. 2.10. Por tanto, el señor candidato suscribió el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), en el cual se establece conocer la información contenida en su DJHV y registrada en el sistema Declara, dando fe de su contenido y autorizando su uso para su inscripción como candidato. 2.11. Con lo dicho, es menester precisar que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero, sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentada en los planes de gobierno, y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.12. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.). 2.13. Ahora, respecto a los pronunciamientos emitidos en primera instancia que solicita su aplicación al presente caso, corresponde precisar que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, imparte justicia electoral segunda y última instancia en dicha materia (electoral), por lo que las resoluciones y criterios jurisprudenciales que sienta, deben ser aplicados por los Jurados Electorales Especiales. 2.14. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que, en el caso concreto, nos encontramos ante una causal de exclusión, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Salinas Rojas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00591-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Magno Pastor Valles Culqui, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037292 BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022030000)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Salinas Rojas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00591-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Magno Pastor Valles Culqui, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar información en el rubro VIII sobre declaración de bienes y rentas, especí fi camente en la sección de titularidad de acciones y participaciones, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. Mediante la comunicación signada como “ DE 017- 03-21 ”, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (Capel) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos ha efectuado como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) de que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial ha de ser tomado en cuenta. 3. Asimismo, el numera 2 del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 8, particularmente, las