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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / Finanzas a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; Que, la mencionada Política Nacional considera a la ralentización de la evolución del bienestar de la población en los últimos cinco años como el problema público, y establece nueve (9) objetivos prioritarios; siendo el Objetivo Prioritario N° 3 relacionado a innovación: “Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas”, que incluye el Lineamiento 3.4 “Acelerar los procesos de innovación, absorción tecnológica y digitalización, a través de la articulación de acciones públicas y privadas y de una revisión periódica de la combinación de políticas públicas de innovación”, donde tiene participación el Ministerio de la Producción, entre otros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Producción; dicha política nacional considera a la limitada competitividad de la industria manufacturera como el problema público, y establece cuatro (4) objetivos prioritarios para enfrentar sus causas y efectos; Que, entre los referidos objetivos prioritarios se encuentra el OP1 “Incrementar la productividad de las empresas del sector manufactura”, que incluye el Lineamiento 1.3 “Mejorar los instrumentos en materia de gestión empresarial de acuerdo con las necesidades de las empresas del sector manufacturero”; y el Lineamiento 1.6 “Incrementar los servicios para la absorción y adaptación tecnológica en materia de innovación, Industria 4.0, digitalización y economía circular en las empresas del sector manufacturero”; Que, además, el OP2 “Incrementar la complejidad de los productos manufacturados en las empresas del sector manufactura”, incluye el Lineamiento 2.1 “Priorizar medidas de apoyo a los productos manufactureros intensivos en tecnología con ventajas comparativas y/o de alto valor agregado con incidencia en la economía nacional”; y el Lineamiento 2.4 “Mejorar mecanismos para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en las empresas del sector manufacturero”, donde tiene participación el Ministerio de la Producción, entre otros; Que, a través del Memorando N° 00000210-2022-PRODUCE/OCIIN, la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional solicita que se instaure anualmente la “Semana de la Innovación y Emprendimiento Productivo”, como un reconocimiento al esfuerzo creativo e innovador que desarrollan los trabajadores técnicos, investigadores y emprendedores de la sociedad peruana en la creatividad e innovación tecnológica para la modernización y posicionamiento en el competitivo mercado en que vivimos; Que, mediante el Informe N° 00000367-2022-PRODUCE/OPM, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización considera procedente la propuesta para instaurar la “Semana de la Innovación y Emprendimiento Productivo”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica con el Informe N° 00001304-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente la aprobación la propuesta para instaurar la “Semana de la Innovación y Emprendimiento Productivo”; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario instaurar la “Semana de la Innovación y Emprendimiento Productivo” a cargo del Ministerio de la Producción, como un reconocimiento al esfuerzo creativo e innovador que desarrollan los trabajadores técnicos, investigadores y emprendedores de la sociedad peruana en la creatividad e innovación tecnológica para la modernización y posicionamiento en el competitivo mercado en que vivimos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Secretaría General, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y el Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial; SE RESUELVE:Artículo 1.- Instaurar la “Semana de la Innovación y Emprendimiento Productivo” a cargo del Ministerio de la Producción, la que se desarrollará la tercera semana del mes de noviembre, en forma anual. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional la implementación de la “Semana de la Innovación y Emprendimiento Productivo”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2124506-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la APCI gasto por desplazamiento de cooperantes del MIDIS, en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0673-2022-RE Lima, 10 de noviembre de 2022VISTOS:El Memorándum (APC) N° APC00386/2022, del 28 de octubre de 2022 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI01022/2022 de 2 de noviembre de 2022 de la Dirección de Cooperación Internacional; y, el Memorándum (LEG) N° LEG020262022, de 3 de noviembre de 2022, de la Ofi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N.° 27692 y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modi fi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a la APCI a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita