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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / de tecnologías de la información y comunicación que permitan reducir los costos de transporte, tiempo, acceso y atención en favor de los trabajadores, extrabajadores, empleadores u organizaciones sindicales que busquen la solución de los con fl ictos derivados de la relación laboral. Artículo 3.- Administración del Uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana administra el “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel de Lima Metropolitana, y cuenta con el soporte técnico de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Difusión del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR La O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional difunde el uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en todos los canales de comunicación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5.- Atención a los Usuarios del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana brinda un servicio de atención a los usuarios que requieran asistencia para el acceso al “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 6.- Financiamiento Los gastos que se generen para el cumplimiento de la presente resolución, se fi nancian con cargo al presupuesto asignado en las Metas Presupuestarias de los Órganos y Unidades Orgánicas vinculadas al “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Apoyo y colaboración para promover la orientación y capacitación a los usuarios en el uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR Las Direcciones y O fi cinas Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, brindan apoyo y colaboración a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, a fi n de promover la orientación y capacitación a los trabajadores, extrabajadores, organizaciones sindicales y empleadores respecto del uso del “Servicio de Conciliación Administrativa Laboral Virtual” – SCALVIR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2124516-1Oficializan el Uso de la Plataforma de Servicios Virtuales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2022-TR Lima, 11 de noviembre de 2022 VISTOS: la Hoja de Elevación N° 0811-2022- MTPE/1/20 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; el Memorando N° 1316-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 1308-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Proveído N° 3384-2022-MTPE/4/13 de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando N° 0800-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0941-2022-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el literal d) del artículo 5 de la referida Ley, dispone que el proceso de modernización se establece fundamentalmente en la necesidad de lograr mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado a efectos de brindar mejores y mayores servicios a la ciudadanía; Que, en ese contexto, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene como objeto impulsar el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios, con la fi nalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento; Que, el Eje 8 de la Política General de Gobierno para el Período 2021-2026, aprobada por el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, “Gobierno y transformación digital con equidad”, tiene como línea de intervención 8.1.3: Acelerar el gobierno y transformación digital del sector público impulsando el ecosistema de tecnología y fortaleciendo la gobernanza digital en el país; Que, mediante el documento de vistos, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana propone la o fi cialización del uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo