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30 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GLP, otorgado a La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 2915-2018-MTC/15 de fecha de fecha de 09 de julio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de agosto de 2018 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 0178-2020-MTC/17.03 de fecha 25 de agosto de 2020, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de octubre de 2020, y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 que señala “La autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 19 de octubre de 2022; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 2162-2022-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del artículo 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que La Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del artículo 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2915-2018-MTC/15 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 0178-2020-MTC/17.03, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, con una vigencia de dos (02) años, a la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, con RUC Nº 20550635322, y domicilio fi scal en: Av. Félix B. Cárdenas Nº 661 Lima, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, y sus modi fi catorias que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 19 de octubre de 2022. Artículo 2.- La empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de pre- sentación Primera renovación o contratación de nueva póliza16 de agosto de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza16 de agosto de 2024 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5.8 del artículo 5 de Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y modi fi catorias, en lo referido a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y modi fi catorias, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución directoral en el domicilio sito en: Av. Félix B. Cárdenas Nº 661 Lima – distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado, para efectos de las noti fi caciones en este procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, está relacionado a una solicitud de renovación de autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2915-2018-MTC/15 y renovada con Resolución Directoral Nº 0178-2020-MTC/17.03, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, por el plazo de dos (02) años. 2124191-1