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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíqueseRICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2124173-1 Renuevan autorización a la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.” para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0593-2022-MTC/17.03 Lima, 18 de octubre de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº T-359829-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2915-2018- MTC/15 de fecha de 09 de julio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de agosto de 2018, se resolvió autorizar a la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, en adelante La Empresa, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, con domicilio fi scal en: Av. Félix B. Cárdenas Nº 661 Lima – distrito de Santa Maria, provincia de Huaura, departamento de Lima, por un plazo dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0178-2020- MTC/17.03 de fecha 25 de agosto de 2020, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de octubre de 2020, se resolvió autorizar la renovación de la autorización de La Empresa, emitida mediante Resolución Directoral Nº 2915-2018-MTC/15, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por un plazo dos (02) años; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-359829-2022 de fecha 23 de agosto de 2022, el señor Manuel Marcelo Paz Mercedes, identi fi cado con DNI Nº 06160061, en calidad de Gerente General de la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, con RUC Nº 20550635322, en adelante La Empresa, con domicilio fi scal en: Av. Félix B. Cárdenas Nº 661, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, solicita lo siguiente: ”(…) renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional” 1; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva; b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva (…)”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-373383-2022 de fecha 01 de setiembre de 2022, La Empresa, remitió los Certi fi cados de Calibración de los analizadores de gases vigentes, para ser adjuntados a la Hoja de Ruta Nº T-359829-2022; Que, mediante O fi cio Nº 26645-2022-MTC/17.03 de fecha 15 de setiembre de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, con O fi cio Nº 27054-2022-MTC/17.03 de fecha 16 de setiembre de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-410935-2022 de fecha 23 de setiembre de 2022, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 27054-202-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-424459-2022, de fecha 30 de setiembre de 2022, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio Nº D000553- 2022-SUTRAN – GPS, mediante el cual señala que la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, si cuenta con sanciones de multa impagas; pero NO cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, con O fi cio Nº 30873-2022-MTC/17.03 de fecha 06 de octubre de 2022, noti fi cado en el mismo día, esta Dirección, solicito a La Empresa, aclarar lo relacionado a las sanciones de multas impagas, impuestas por la SUTRAN, en mérito a lo señalado en el O fi cio Nº D000553- 2022-SUTRAN – GPS, de fecha 30 de setiembre de 2022, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-448030-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, La Empresa, emite respuesta en atención al O fi cio Nº 30873-2022, adjuntando los comprobantes de pago del Banco de la Nación Nº 081229 y Nº 081521, ambos de fecha 10 de octubre de 2022, por un importe de S/. 8,580.84 y S/. 8,463.02, por concepto de multas, canceladas a la SUTRAN;