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24 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / el Memorando N° 0802-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0942-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que la seguridad social constituye un área programática de acción del Ministerio; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad social en el ámbito laboral; Que, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, de conformidad con el artículo 17 de la referida ley, en concordancia con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como, lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, con personería jurídica de derecho público interno adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fi nalidad es dar cobertura a los asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”; Que, mediante el Informe N° 531-2022-MTPE/2/14.1, la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo señala que: “atendiendo a la problemática existente en el Seguro Social de Salud - ESSALUD, que viene afectando la gestión, administración y el otorgamiento de las prestaciones de la seguridad social resulta necesario adoptar medidas destinadas para su fortalecimiento y hacer posible el cumplimiento de sus fi nes institucionales, mediante la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal”; a partir de lo cual, propone la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el Memorando N° 0802-2022- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 0514-2022-MTPE/4/9.2 y N° 0437-2022-MTPE/4/9.3, a través de los cuales la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina de Organización y Modernización, emiten opinión favorable en materia presupuestal y en materia de modernización respectivamente, a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto realizar un diagnóstico del estado situacional y elaborar lineamientos para la reforma y fortalecimiento del Seguro Social de Salud – ESSALUD, para la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones para los asegurados, la sostenibilidad fi nanciera institucional, y la generación de políticas de integridad, transparencia y lucha anticorrupción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, “el Grupo de Trabajo”). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto de realizar un diagnóstico del estado situacional y elaborar lineamientos para la reforma y fortalecimiento del Seguro Social de Salud – ESSALUD para la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones y servicios para los asegurados, la sostenibilidad fi nanciera institucional, y la generación de políticas de integridad, transparencia y lucha anticorrupción. Artículo 3.- Conformación3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Viceministro de Trabajo como representante alterno, quien la preside; b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo; c) Un/a representante del Gabinete de Asesores;d) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; e) Un representante de la Secretaría General;f) Un representante de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo; g) Un representante de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; h) Dos representantes del Seguro Social de Salud – ESSALUD; i) Dos representantes de los Consejeros del Consejo Directivo de ESSALUD que representan a los empleadores. Uno en representación de la media y gran empresa, y otro en representación de la pequeña y microempresa; j) Dos representantes de los Consejeros del Consejo Directivo de ESSALUD que representan a los