TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, en cuyo numeral 6.5.4 establece que cuando la entidad no cuente con una O fi cina de Integridad Institucional, la función de integridad recae en la máxima autoridad administrativa, quien puede ejercerla a través de una unidad funcional al interior de su despacho y se materializa a través de resolución de dicha autoridad administrativa, en la cual se debe precisar la línea jerárquica, responsabilidades, entre otros que se estime pertinente; Que, adicionalmente, el sub numeral 6.5.4.2 de la directiva precisa que: “la conformación de una unidad funcional a través de una resolución de la máxima autoridad administrativa, en la cual se precisa las líneas jerárquicas, responsabilidades, entre otros que considere pertinentes” ; Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, señala que la Secretaría General “es la máxima autoridad administrativa (…) Tiene a su cargo la gestión administrativa, documentaria, las actividades de comunicación e imagen institucional, así como las acciones de seguridad y defensa nacional” ; Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los órganos de la Alta Dirección son responsables de dirigir la entidad, supervisar y regular sus actividades, y, en general ejercer las funciones de dirección política y administrativa de la entidad; Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria Final de los citados lineamientos, dispone que: “Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justi fi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces (…)”; Que, mediante los Informes N° 0064-2022-MTPE/4/12 y N° 0069-2022-MTPE/4/12, la O fi cina General de Recursos Humanos, sustenta la conformación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con el Memorando N° 0792-2022-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 0431-2022-MTPE/4/9.3, de la Ofi cina de Organización y Modernización, a través del cual emite la opinión técnica favorable a la propuesta de conformación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de administración interna que conforme la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo1.1. Conformar la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de lo dispuesto por la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP denominada “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019- PCM/SIP. 1.2. La Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se conforma como unidad no orgánica dependiente de la Secretaría General, y se encontrará a cargo de un(a) coordinador(a) designado por su titular. Artículo 2.- Responsabilidades2.1 Disponer que la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de lo dispuesto en la Directiva “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019- PCM/SIP, tenga a su cargo las siguientes responsabilidades: a) Apoyar en la identi fi cación y gestión de riesgos de corrupción en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) Proponer las acciones de integridad y lucha contra la corrupción, así como supervisar su cumplimiento. c) Proponer la incorporación de objetivos y acciones de integridad en los planes estratégicos de la entidad. d) Implementar, conducir y dirigir la estrategia institucional de integridad y lucha contra la corrupción, así como supervisar su cumplimiento. e) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente de transparencia, gestión de intereses y con fl icto de intereses. f) Coordinar con la máxima autoridad administrativa y los demás órganos o unidades orgánicas de la entidad, la plani fi cación, ejecución, seguimiento y evaluación del sistema de control interno. g) Coordinar e implementar el desarrollo de actividades de capacitación en materia de ética pública, transparencia y acceso a la información pública, gestión de intereses, confl icto de intereses, control interno y otras materias vinculadas con la integridad y lucha contra la corrupción. h) Recibir, evaluar, derivar y realizar el seguimiento y sistematización de denuncias sobre actos de corrupción, asegurando la reserva de información cuando corresponda. i) Otorgar las medidas de protección al denunciante o testigos cuando corresponda. j) Orientar y asesorar a los funcionarios y servidores sobre dudas, dilemas éticos, situaciones de con fl icto de interés, así corno sobre los canales de denuncias y medidas de protección existentes en la entidad y otros aspectos de políticas de integridad. k) Monitorear la implementación del modelo de integridad institucional. l) Otras derivadas de las normas de la materia. 2.2 Asimismo, la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la responsable de ejecutar las funciones establecidas en el numeral 2.1 del artículo del 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS. Artículo 3.- Deber de colaboración Con la fi nalidad de obtener la adecuada implementación de las funciones de integridad en la Entidad, todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encuentran obligados a brindar colaboración a la Unidad Funcional de Integridad Institucional en el marco de las funciones y competencias ejercidas por dicha unidad. Artículo 4.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto, en todos sus extremos, la Resolución del Secretario General N° 005-2020-TR/SG.