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25 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / trabajadores y pensionistas. Uno en representación de los trabajadores del régimen laboral público y privado, y otro en representación de los pensionistas. 3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, el cual se designa mediante documento remitido a la Secretaría Técnica. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo precedente, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, en un plazo que no excede de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un informe que contenga el diagnóstico del estado situacional del Seguro Social de Salud – ESSALUD. b) Elaborar una propuesta de lineamientos para la reforma y fortalecimiento del Seguro Social de Salud – ESSALUD considerando: la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones para los asegurados, la sostenibilidad fi nanciera institucional, y la generación de políticas de integridad, transparencia y lucha anticorrupción. Artículo 6.- Asistencia técnica de la OIT El Grupo de Trabajo, para el cumplimento de su objeto, puede contar con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS). Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo respectivo. Articulo 9.- Vigencia9.1 El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta días hábiles contados desde su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe fi nal que contenga la propuesta de lineamientos de gestión para el fortalecimiento del Seguro Social de Salud – ESSALUD. 9.2 Mediante resolución ministerial se puede ampliar por única vez hasta por un periodo similar el plazo de vigencia. Artículo 10.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 11.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2124518-1 Conforman la Unidad Funcional de Integridad Institucional RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL N° 089-2022-TR/SG Lima, 10 de noviembre de 2022VISTOS; los Informes N° 0064-2022-MTPE/4/12 y N° 0069-2022-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 0792-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0933-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, refiere que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, tiene como objetivo establecer medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y efi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Que, el numeral 3 del artículo 4 del precitado decreto supremo, señala que el Programa de Integridad es un instrumento mediante el cual se establecen lineamientos y mecanismos para promover e implementar una cultura de integridad al interior de cada entidad; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; Que, a través del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, se aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se señala que el Modelo de Integridad para las entidades del sector público, previsto en la Tabla N° 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, con la Resolución de Secretaria de Integridad Pública N° 001-2019-PCM-SIP, se aprueba la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación