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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / respectivamente, solicitaron a la empresa Quimpac SA la donación de hipoclorito de sodio a efectos de prevenir posibles contagios de COVID-19 en la población del distrito de Conchucos. 2.10. En virtud de ello, se aprecia que, a través de la carta s/n del 14 de mayo de 2020, don Pablo Saúl Quispe Tolentino, superintendente de la Planta de Álcalis y representante de la empresa Quimpac SA, se dirige al Comité COVID-19 (Municipalidad Distrital de Conchucos) con atención al señor regidor, en su calidad de coordinador, para informarle la aprobación de la donación de 200 galones de hipoclorito de sodio al 4 % (lejía), solicitada mediante el citado o fi cio múltiple. 2.11. Así, según el acta de entrega y recepción de productos donados del 14 de mayo de 2020, el donatario es la entidad municipal encargada de la gestión de la prevención y lucha contra la pandemia del COVID-19 en el distrito de Conchucos, provincia de Pallasca. Sin embargo, se advierte que la donación fue recibida por el señor regidor y, conforme lo indicó, se realizó por encargo del Comité COVID-19, que, de acuerdo con el O fi cio Múltiple Nº 001-2020-CCOVID-19, es el ente que realizó la solicitud a la empresa donante. 2.12. En ese sentido, se veri fi ca que los bienes donados por la empresa Quimpac SA no constituyen bienes municipales, dado que no fueron requeridos por la entidad municipal tampoco ingresaron a su custodia ni han sido aceptados por el concejo municipal (ver SN 1.2. y 1.5.), aun cuando la referida acta aludía a la comuna, pues conforme se ha mencionado, fueron requeridos y entregados a los representantes del Comité COVID-19, por lo que los actos realizados por el señor regidor no constituyen actos de disposición ni administración de bienes municipales que correspondan a unidad orgánica alguna de la entidad edil. Por tanto, también se encuentran fuera del control de este órgano electoral. 2.13. Al respecto, resulta necesario agregar, que no existe evidencia de que la entidad edil haya reclamado como bien municipal la donación realizada por la empresa Quimpac SA, tampoco que haya denunciado o haya realizado acciones de control en su oportunidad respecto de la conducta del señor regidor, dado que esta fue realizada en el año 2020. 2.14. Por otra parte, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente señalar que circunstancias extraordinarias e imprevisibles, como el contexto de la emergencia sanitaria nacional dictada con ocasión de la pandemia generada por la propagación del COVID-19 5, merecen también acciones extraordinarias y activas por parte de los regidores, cuando no por parte de la máxima autoridad edil; máxime si los destinatarios de los bienes para medidas de acciones preventivas son la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada. 2.15. Por lo expuesto, se concluye que la actuación del señor regidor no se subsume en el primer supuesto de la causa de vacancia bajo análisis, al no haber efectuado el ejercicio de una función o cargo administrativo o ejecutivo a cargo de algún órgano o funcionario de la entidad edil en mención. Por ello, tratándose de supuestos concurrentes los contenidos en la causa de vacancia acotada, corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado y con fi rmar el acuerdo de concejo apelado. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Américo Cornelio García; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDC, del 1 de abril de 2022, que rechazó la vacancia de don Gilmer Luján Flores Herrera, regidor del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Con tres (3) votos a favor y tres (3) en contra de la referida vacancia. 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Con atención a sus integrantes y conformada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, subprefecto, jefe del centro de salud, comisario PNP, Juez de Paz, y presidente de la Comunidad Campesina del citado distrito. 5 A través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19. 2125318-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 008-2022/CMDPN, que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3877-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001712 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de setiembre de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Vanessa Geovana Morillas Rivas (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2022/CMDPN, del 14 de febrero de 2022, que rechazó la vacancia de don Marcelino Isidro Peralta Ramos, regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021092547. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. Con el escrito presentado el 26 de noviembre de 2021 ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2021092547), la señora recurrente solicitó el traslado