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85 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / d) Se cumplió con dar cuenta de la donación al concejo municipal en la sesión ordinaria de concejo, recién en esa fecha, debido a la omisión de funciones del alcalde. e) Con los documentos, recibidos el 19 de mayo y 22 de junio de 2020, por la Municipalidad Distrital de Conchucos, se acredita que contaba con la autorización correspondiente, así como se informó y distribuyó, oportunamente, la donación de hipoclorito de sodio en bene fi cio de la población del distrito. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Conchucos 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 1 de abril de 2022, el Concejo Distrital de Conchucos rechazó el pedido de vacancia contra el señor regidor 1, debido a que no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros. El señor regidor votó. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDC, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de mayo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDC con los siguientes argumentos: a) La respuesta realizada por la empresa Quimpac SA, que aprueba la donación, fue dirigida a la Municipalidad Distrital de Conchucos y no a la “sociedad civil” que dirigía el señor regidor. Sin embargo, dicha donación fue recibida en su calidad de regidor. b) Con el Informe Nº 0033-2022-MDC/S.G./EJMS, del 4 de febrero de 2022, la Secretaría General de la citada comuna indicó que no existe resolución de delegación de funciones administrativas o ejecutivas a favor del señor regidor ni acuerdo de concejo que le faculte gestionar donaciones. Asimismo, comunicó que, en la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 12, del 28 de agosto de 2020, el señor regidor dio cuenta de la donación de hipoclorito de sodio recibida, y que este acto se puso en conocimiento de la comisión de autoridades contra el COVID-19- Conchucos, quedando por recoger un total de 68 galones de la empresa donante. c) Se encuentra acreditado que el señor regidor ejerció funciones administrativas o ejecutivas al gestionar donaciones sin contar con delegación alguna, así también, al no ingresar a la esfera municipal y recibirlas, transgredió el procedimiento administrativo que establece la LOM, siendo su actuación nula y afectando su deber de fi scalización. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. Los numerales 20 y 25 del artículo 9, sobre atribuciones del concejo municipal, establecen: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal:[...]20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. [...]25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. [...] 1.3. El artículo 11 dispone:Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia en ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. [...] 1.4. El artículo 56 determina: Artículo 56.- Bienes de propiedad municipal Son bienes de las municipalidades:1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.2. Los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuanti fi cables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le trans fi era el Gobierno Nacional.6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio.Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. En el Código Civil1.5. Con relación a la donación de bienes muebles, se indica lo siguiente: Artículo 1621.- Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: [...]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. [...] 1.7. El artículo 112 precisa: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.