TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / JNE, del 31 de agosto de 2022, y convocar a don Manuel Ernesto Chomba Paredes, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 43985959, candidato no proclamado de la organización política Súmate, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad. 2.2. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; teniendo en cuenta, además, la actual conformación del referido concejo. 2.3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jesús Alejandro Soto Albitres, para que asumiera, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Manuel Ernesto Chomba Paredes, identi fi cado con DNI Nº 43985959, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2125041-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 007- 2022-MDC RESOLUCIÓN Nº 3875-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008081 CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASHVACANCIAAPELACIÓN Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Américo Cornelio García (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDC, del 1 de abril de 2022, que rechazó la vacancia de don Gilmer Luján Flores Herrera, regidor del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: informe oralPRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. Con el escrito presentado el 9 de febrero de 2022, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor, por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Para ello, sostuvo lo siguiente: a) El 6 de mayo de 2020, el señor regidor gestionó la donación de hipoclorito de sodio ante la empresa Quimpac SA - Paramonga (en adelante, Quimpac SA). Asimismo, el 14 del mismo mes y año, suscribió el “acta de entrega y recepción de productos donados”. b) La empresa citada, al aceptar la donación de 200 galones de hipoclorito de sodio al 4 % (lejía), lo hizo a nombre de la comuna, por lo que el trámite de recepción debió estar a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social. c) No se dio cuenta de la donación al Concejo Distrital de Conchucos, para su respectiva aprobación y distribución, siendo recién informado de ello el 28 de agosto de 2020. d) No existe documento que acredite que el señor regidor tenía facultades para gestionar o suscribir donación alguna. 1.2. Para acreditar la causa de vacancia, el señor recurrente adjuntó, entre otros, copia simple de los siguientes documentos: a) Ofi cio Múltiple Nº 001-2020-CCOVID-19, del 6 de mayo de 2020, mediante el cual el señor regidor, como coordinador del Comité COVID-19 del distrito de Conchucos, solicitó ante la empresa Quimpac SA la donación de hipoclorito de sodio. b) Carta s/n, del 14 de mayo de 2020, mediante la cual la empresa Quimpac SA informó al señor regidor la disponibilidad de apoyo al referido comité a través de la donación de 200 galones de hipoclorito de sodio al 4 % (lejía). c) Acta de entrega y recepción de productos donados, del 14 de mayo de 2020, la que fue suscrita por el señor regidor. d) Acta de Sesión de Concejo Ordinaria Nº 12, del 28 de agosto de 2020, que acredita que el señor regidor dio cuenta al concejo municipal de la donación recibida después de 4 meses. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 18 de febrero de 2022, el señor regidor presentó sus descargos con los argumentos siguientes: a) La solicitud de donación fue efectuada por el Comité COVID-19, del cual era coordinador, lo que no determina una función administrativa o ejecutiva que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal o la ejecución de sus subsecuentes fi nes. b) Mediante el Acta de Coordinación del Comité COVID-19, del 8 de mayo de 2020, se determina y autoriza que su persona recoja la donación realizada por la empresa Quimpac SA, y, en mérito a ello, se fi rmó el acta de entrega y recepción de productos donados. c) Su actuación fue como participante del Comité COVID-19, sin implicar una toma de decisión en la entidad municipal.