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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de Huánuco, a efectos de que proceda con la aprobación correspondiente, para lo cual adjunta la opinión técnica y legal favorable (Informe Técnico D0005-2022-CEPLAN-DNCPPDRC e Informe Legal Nº 000438-2022-GRH/GRAJ); Que, resulta pertinente precisar en este extremo el Ofi cio Nº 1159-2022-GRH/GR de fecha 3 de octubre de 2022, por medio del cual se remite al Consejo Regional, el expediente administrativo referido al resultado del proceso de formulación del “Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033”, que cuenta con un horizonte de utilidad del 2023 al 2033; asimismo, contiene los Informes Técnicos favorables emitidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. donde recomienda iniciar el trámite correspondiente ante el Consejo Regional, para su aprobación mediante ordenanza regional; Que, luego de evaluado el expediente de ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Huánuco al 2021, se advierte que la proyección de logros esperados es por un periodo de ejercicio del 2022 al 2025; sin embargo, a la fecha ya se cuenta con el Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033 pendiente de aprobación, el mismo que contempla un horizonte de utilidad del 2023 al 2033, en ese sentido, a fi n de evitar con fl uencia de años, resulta conveniente aprobar de forma excepcional la ampliación del horizonte temporal solo hasta el año 2022 del Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2021, de esta manera se garantiza el cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas regionales contemplados para el ejercicio del periodo 2023 al 2033 desarrollados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033; Que, a través del Dictamen Nº 023-2022-GRH- CR/COPPATyAL de fecha 11 de octubre de 2022, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, la aprobación de la ampliación excepcional del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Huánuco hasta el 2022, por los fundamentos expuestos en el presente dictamen; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de octubre de 2022, el Dictamen Nº 023-2022-GRH-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la ampliación excepcional del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Huánuco hasta el 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ejecutar las acciones administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente norma regional. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional 2125391-1 Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033 ORDENANZA REGIONAL Nº 086-2022-GRH-CR “QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO HUÁNUCO AL 2033” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 24 de octubre de 2022. VISTO: El Dictamen Nº 024-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 11 de octubre de 2022, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el numeral 1 del artículo 192º dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;