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162 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / por la referida organización política (39) y el total de votos emitidos en cada elección4 (270) que, a su vez, coincide con el total de ciudadanos que votaron (270) . En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01043-2022-JEE-HCHR/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró válida el Acta Electoral Nº 902732-41-H y consideró la cifra 39 como el total de votos para la citada organización política en la elección municipal provincial, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Tipo D. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Provincial y distrital. 2125517-1 MINISTERIO PUBLICO Designan primer suplente y segunda suplente representantes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 131-2022-MP-FN-JFS Lima, 8 de noviembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: En sesión Extraordinaria de fecha 08 de noviembre de 2022, la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular, haciendo uso de la palabra re fi rió que, en la sesión llevada a cabo el día 03 de noviembre, debió aplicarse el artículo 1.04 del Reglamento de Sesiones de la Junta de Fiscales Supremos para elegir a los representantes suplentes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dicho artículo señala que: “En las sesiones de Junta de Fiscales Supremos, todos sus miembros tienen derecho a voz y voto. En caso de empate se dejará al voto para la siguiente sesión extraordinaria para tratar el mismo asunto. Si subsistiera el empate, el Fiscal de la Nación dirimirá”. De allí que precisó que resultaba necesario se realice una nueva votación en el extremo mencionado. Al respecto, en el Acuerdo N.º 6194 de fecha 03 de noviembre de 2022 se advierte que, en la elección para la designación del primer y segundo suplente, representantes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones, no se aplicó el extremo del citado artículo, en lo concerniente al supuesto de empate en una votación, razón por la cual, se habría con fi gurado una nulidad parcial que requiere la realización de una nueva votación. Adicionalmente, dicho acuerdo se materializó en los artículos tercero y cuarto de la parte resolutiva de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 129-2022-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2022, por lo que correspondería la emisión de un nuevo pronunciamiento en los extremos referidos. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo N. o 6196 , adoptado en Sesión Extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 08 de noviembre de 2022, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, declarar la nulidad parcial del Acuerdo N.º 6194 y volver a realizar el sufragio para designar al primer y segundo suplente, representantes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; así como, dejar sin efecto los artículos tercero y cuarto de la parte resolutiva de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 129-2022-MP-FN-JFS. En consecuencia, previa votación secreta, se designó al doctor Juan Carlos Villena Campana, Fiscal Supremo Titular, como primer suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones, y a la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular, como segunda suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N. o 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad parcial del Acuerdo N.º 6194 de fecha 03 de noviembre de 2022, en el extremo que corresponde a la designación de los señores Fiscales Supremos Titulares Zoraida Ávalos Rivera y Pablo Sánchez Velarde como primer y segundo suplente, representantes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, dejando subsistente lo demás resuelto. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los artículos tercero y cuarto de la parte resolutiva de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 129-2022-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2022, quedando subsistente los demás extremos de dicha resolución. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor Juan Carlos Villena Campana, Fiscal Supremo Titular en la Fiscalía Suprema de Familia, como primer suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular en la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, como segunda suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Congreso de la República,