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164 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / candidatos reciba igual trato y protagonismo, debiendo elaborarse bajo los criterios de igualdad, paridad y no discriminación , tomando en consideración las prohibiciones establecidas en el artículo 49 del RFSFP. - La duración del contenido de las grabaciones de radio y Televisión (30 segundos para cada uno) y, las siguientes especi fi caciones técnicas: - Radio: Formato MP4 - Televisión: MXF, Quicktime (mov) En consecuencia, al amparo de lo establecido por las normas sobre la materia, resulta oportuno comunicar que en esta oportunidad la Franja Electoral operará desde nueve (9) días y hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fi jada para la SER 2022, iniciando su transmisión el 25 de noviembre de 2022 y, culminando el 1 de diciembre de 2022; Así también, se indica que, con el propósito de lograr que la difusión de la Franja Electoral alcance a la mayor cantidad de ciudadanas y ciudadanos hábiles votantes, se ha visto conveniente establecer el siguiente rango horario máximo de transmisión: (i) Para el caso de estaciones de radio es de 07:00 a 09:00 horas y, (ii) Para el caso de canales de televisión es de 20:00 a 22:00 horas; En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por los literales e) y, o) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que la Franja Electoral de la Segunda Elección Regional 2022, se transmitirá en el siguiente rango horario, para el caso de estaciones de radio de 07:00 a 09:00 horas y, para el caso de canales de televisión de 20:00 a 22:00 horas y, operará desde nueve (9) días y hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fi jada para la SER 2022, iniciando su transmisión el 25 de noviembre de 2022 y, culminando el 1 de diciembre de 2022; Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como, en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA MERCEDES TANAKA TORRES Gerente Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios 2125194-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que aprueba la prohibición de la quema de rastrojos, paja y granza provenientes de la actividad agrícola, en los campos de cultivo y demás zonas de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 487-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos , y al amparo de la Ley N° 27783/Ley de Bases de la descentralización; Ley N° 27867/ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modi fi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del Marco Legislativo Regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 154 – AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301 – AREQUIPA, N° 342 – AREQUIPA, N° 392 – AREQUIPA, N° 393 – AREQUIPA y N° 403 – AREQUIPA y Ordenanza Regional 472- AREQUIPA y Ordenanza Regional N° 481-AREQUIPA SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DE LA QUEMA DE RASTROJOS, PAJA Y GRANZA PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, EN LOS CAMPOS DE CULTIVO Y DEMÁS ZONAS DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°.- DISPONER que queda terminantemente prohibido en todo el ámbito de la jurisdicción de la Región Arequipa, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; la quema de rastrojo, paja y granza, provenientes de la actividad agrícola en los campos de cultivo y demás zonas de la Región Arequipa; para la disminución del grado de afectación y contaminación del medio ambiente en, estricto cumplimiento de la Ley General del Ambiente y leyes a fi nes. Artículo 2°.- La Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura y las demás unidades orgánicas pertinentes, efectúa los estudios correspondientes con el objeto de establecer la tipifi cación de las infracciones a la presente Ordenanza y las sanciones que correspondan, las que serán presentadas al Consejo Regional para su aprobación por Ordenanza, de conformidad con el artículo 248 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 3°.- EXHORTAR al Gobierno Regional de Arequipa, que a través de la Gerencia Regional de Agricultura y la Autoridad Regional del Medio Ambiente (ARMA), en coordinación con la Policía Nacional del Perú; realizará operativos inopinados para detectar las infracciones a la prohibición establecida en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, las que darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas que correspondan acorde a su reglamentación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier habitante o residente de la Región podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante la Gerencia Regional de Agricultura y/o Gerencia de la Autoridad Regional del Medio Ambiente. Artículo 4°.- La imposición de sanciones administrativas no exime ni impide a la Administración Regional y y/o Administración Municipal adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal a que pueda haber lugar. Artículo 5°.- DISPONER que el Ejecutivo Regional vía Decreto Regional establezca el cuadro de infracciones, sanciones y/o multas que deben de aplicarse en cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza Regional; dando cuenta al Consejo Regional. Artículo 6°. - La presente ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cuatro días del mes de noviembre del 2022.