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152 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01235-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Julio Alexander Oliva Espinoza, candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 069-2022-EBVH-FHV-JEE-TRUJ/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, que no tenía información que declarar; sin embargo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, informó que registra participación en la persona jurídica Vermell Restobar SAC, registrada en la Partida Nº 11012888. 1.2. El 12 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 01088-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE corrió traslado del Informe de Fiscalización Nº 069-2022-EBVH-FHV-JEE-TRUJ/JNE, a la señora recurrente para la presentación de los descargos correspondientes. 1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente indicó lo siguiente: - La persona jurídica Vermell Restobar SAC no ha realizado actividades comerciales, dado que no cuenta con RUC ni ha tributado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). - No se puede excluir a un candidato por omitir información que obra en una base de datos de una entidad del Estado. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que no cumplió con brindar la información de sus bienes y rentas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 20 de agosto de 2022, la señora recurrente reiteró los argumentos esgrimidos en la absolución. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 1.3. El numeral 40.1 del artículo 40 señala: 40.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento de DJHV1.4. El literal m del artículo 7 establece: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.5. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, .. […] 1.6. Los artículos 9 y 10 indican: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o