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159 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.2. Sin embargo, a través del Informe de Fiscalización Nº 048-2022-LAVR-FHV-JEE-CPOR/JNE, se tomó conocimiento de que la Sunarp indicó, en el O fi cio Nº 1155-A-2022-ZR N°VI-SP/URE.PUB, que el señor candidato tiene participación en las siguientes partidas registrales: - Partida Registral Nº 02002120, inscrita en el Registro de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada - Ofi cina registral Pucallpa. - Partida Registral Nº 05002717, inscrita en el Registro de Sociedades Anónimas - O fi cina registral Pucallpa. - Partida Registral Nº 05003246, inscrita en el Registro de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada - Ofi cina registral Pucallpa. - Partida Registral Nº 11003428, inscrita en el Registro de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada - Ofi cina registral Pucallpa. - Partida Registral Nº 11567553, inscrita en el Registro de Asociaciones - O fi cina registral Lima. 2.3. Así, queda en claro que el señor candidato se encontraba en la obligación de declarar la información de las acciones que tiene en las empresas señaladas, mas no así respecto de la asociación; ello aun cuando el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de extraer, incorporar y publicar la información de los registros de las entidades públicas que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.5.), pues tal precepto solo es aplicable en la medida que sea posible obtenerla; y dado que la información sobre acciones y empresas no es proporcionada por la Sunarp de manera automática, existe la obligación por parte de los candidatos de declararlo en su DJHV (ver SN 1.6.), por lo que el argumento esgrimido sobre el particular debe ser desestimado. 2.4. Finalmente, el señor candidato suscribió el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), en el cual establece conocer la información contenida en su DJHV y registrada en el sistema Declara, dando fe de su contenido y autorizando su uso para su inscripción como candidato. 2.5. Con lo dicho, es menester precisar que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero, sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.6. Asimismo, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.). 2.7. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.8. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que, en efecto, en el caso concreto, nos encontramos ante una causal de exclusión, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.7.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto discordante del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01031-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a don Edwin Díaz Paredes, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037555 CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022031491)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, en contra de la Resolución Nº 01031-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a don Edwin Díaz Paredes, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar información sobre sus bienes y rentas en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que ha efectuado como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión