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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días del mes de noviembre del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2125496-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Gerencia Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 220-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de sus fi nalidades esenciales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales en representación de las provincias, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. Que, conforme a lo dispuesto en el Literal f) del Numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente y prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o el Manual de Operaciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil. Que, el Numeral 5 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva establece que, el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”; y, b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad.Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil. Que, el Numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, prescribe que de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, por Ordenanza Regional para el caso de Gobiernos Regionales, programas y proyectos especiales adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional. Que, mediante Informe Nº 124-2022-GRSC/OGRH- UPR que contiene el Informe Técnico sustentatorio para la aprobación del CAP Provisional, la Unidad de Programación y Remuneraciones de la Gerencia Regional de Salud Cusco, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional, solicita y sustenta la aprobación del nuevo CAP Provisional de la Gerencia Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras, sustentándose en los supuestos contemplados en el Numeral 6.2.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH. Que, mediante Informe Nº 395-2022-GR CUSCO/ GRSC-DG-OEPPDI, la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Institucional emite opinión favorable a la referida propuesta, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH. Que, mediante O fi cio Nº 000540-2022-SERVIR-PE, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, remite el Informe Técnico Nº 000156-2022-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en el cual se concluye considerar pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la Gerencia Regional de Salud y sus 10 Unidades Ejecutoras, por lo que se otorga la opinión favorable a las 11 propuestas conforme señala el Numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, y recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el Numeral citado. Que, es preciso aclarar que la aprobación del CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 405: Red de Servicios de Salud Cusco Sur, abarca tanto a dicha Unidad Ejecutora como a la Unidad Ejecutora 411: Salud Chumbivilcas, considerando que pertenecía a dicha UE, la cual a la fecha no cuenta con un MOP aprobado, empero se tiene la necesidad de incluir las PEAS aprobadas para el proceso de nombramiento de los años 2021 y 2022 inclusive del 2020 (en vía de regularización) para esta Unidad Ejecutora. Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 01178- 2018-DRSC/OGRH, Nº 01179-2018-DRSC/OGRH, Nº 01750-2018-DRSC/OGRH, Nº 01748-2018-DRSC/OGRH, Nº 01222-019-DRSC/OGRH, Nº 01223-2019-DRSC/OGRH, Nº 01224-2019-DRSC/OGRH, Nº 01225-2019-DRSC/OGRH y, fi nalmente, Nº 00079- 2022-DRSC/OGRH, se asignó la categoría de IPRESS del primer nivel de atención a 08 establecimientos de salud pertenecientes a la Unidad Ejecutora 411: Salud Chumbivilcas, en función de lo se propone la incorporación de posiciones, los cuales son incorporados provisionalmente dentro de la Unidad Ejecutora 405: Red de Servicios de Salud Cusco Sur, por las consideraciones expuestas en el párrafo anterior. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 160-2018-CR- GR.CUSCO, autoriza la Reorganización de la Gestión de Recursos Humanos a nivel de la antes (Dirección Regional de Salud Cusco) hoy Gerencia Regional de Salud Cusco,