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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01031-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Edwin Díaz Paredes, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 048-2022-LAVR-FHV-JEE-CPOR/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tenía información por declarar; sin embargo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp), a través del O fi cio Nº 1155-A-2022-ZR N°VI-SP/URE.PUB, informó que registra participación en una (1) asociación y cuatro (4) empresas, las cuales corresponden a las Partidas Registrales N. os 11567553, 02002120, 05002717, 05003246 y 11003428. 1.2. El 11 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 0835-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE corrió traslado del precitado informe a la señora recurrente para la presentación de los descargos. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que la señora recurrente no presentó sus descargos, y a que omitió la información de sus bienes y rentas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 20 de agosto de 2022, la señora recurrente, esencialmente, argumentó lo siguiente: - No se puede disponer la exclusión de un candidato por omitir información que obra en la base de datos de una entidad del Estado; por lo que el JEE debió disponer la anotación marginal correspondiente, más aún si la información que omitió el señor candidato se encuentra en la Sunarp. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone lo siguiente sobre la DJHV del candidato: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.4. El literal m del artículo 7 establece: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.5. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes […] 1.6. Los artículos 9 y 10 indican: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Revisado el expediente de la solicitud de inscripción, se veri fi có que el señor candidato indicó, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones, que no tenía información por declarar.