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153 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Revisado el expediente, se veri fi có que el señor candidato indicó en el rubro VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que no tenía información por declarar. 2.2. Sin embargo, a través del Informe de Fiscalización Nº 069-2022-EBVH-FHV-JEE-TRUJ/JNE, se tomó conocimiento que el señor candidato es participante de la empresa persona jurídica Vermell Restobar SAC, según informó la Sunarp a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, en la que señala que tiene el 54 % del capital social. 2.3. Entonces, es necesario precisar que, en el referido rubro VIII, se establece la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”, por lo que no existe justi fi cación alguna para omitir dicha información. 2.4. Con respecto al deber que tiene la entidad de extraer, incorporar y publicar la información de los registros de las entidades públicas que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.5.), se debe dejar claramente establecido que tal precepto solo es aplicable en la medida que sea posible obtener la información; y, dado que la información sobre acciones y empresas no es proporcionada por la Sunarp de manera automática, existe la obligación por parte de los candidatos de declararlo en su DJHV (ver SN 1.6.), por lo que el argumento esgrimido sobre el particular debe ser desestimado. 2.5. Finalmente, el señor candidato suscribió el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), en el cual se establece conocer la información contenida en su DJHV y registrada en el sistema Declara, dando fe de su contenido y autorizando su uso para su inscripción como candidata. 2.6. Con lo dicho, es menester precisar que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero, sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentada en los planes de gobierno, y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.7. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, porqie solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.8. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.9. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que, en efecto, en el caso concreto, nos encontramos ante una causal de exclusión, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01235-2022-JEE-TRUJ/ JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a don Julio Alexander Oliva Espinoza, candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037525 LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022032198)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01235-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a don Julio Alexander Oliva Espinoza, candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar información sobre sus bienes y rentas en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 , señala que según la doctrina de la Corte