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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Regional que aprueba la ampliación excepcional del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Huánuco hasta el 2022 ORDENANZA REGIONAL Nº 085-2022-GRH-CR “QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO HASTA EL 2022” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 24 de octubre de 2022. VISTO: El Dictamen Nº 023-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 11 de octubre de 2022, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el numeral 1 del artículo 192º dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Los incisos a) y b) del artículo 15º, señalan que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”; asimismo, el artículo 32º establece que la gestión del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. (…); Que, el numeral 3 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), establece como una de las funciones del CEPLAN: “Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la versión modi fi cada de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033- 2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y sus modi fi catorias establecen que las entidades deben cumplir con el registro del Plan Operativo Institucional Multianual, considerando como referencia el Plan Estratégico Institucional (PEI); Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, con el objetivo de establecer la metodología para el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC); Que, mediante Ordenanza Regional Nº 061-2016-GRHCO, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 2 de febrero de 2017, se aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2021”, de la región de Huánuco; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD, se autorizó la ampliación de forma excepcional del horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021, con la fi nalidad de mantener la vigencia de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI); Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, el Gobierno Regional Huánuco, solicitó al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) la emisión de opinión favorable para la ampliación del PDRC hasta el 2025, petición que fue contestada con O fi cio Nº D000157-2022-CEPLAN-DNCP, en la que se señala que los documentos que sustentan la referida ampliación si cumple con los requisitos exigidos en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD, conforme a la sustentación contenida en el Informe Técnico D0005-2022-CEPLAN-DNCPPDRC; Que, a través del Informe Nº 149-2022-GRH/GRPPAT/ SGPE de fecha 29 de marzo de 2022, el Sub Gerente de Planeamiento Estratégico hace suyo el Informe Nº 013-2022-GRH-GRPPAT/SGPE-EBL de fecha 29 de marzo de 2022, del Plani fi cador de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico en el que solicita la aprobación mediante Ordenanza Regional de la ampliación del horizonte temporal al año 2025; Que, mediante Informe Legal Nº 000438-2022-GRH/ GRAJ de fecha 12 de abril de 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en consideración al informe técnico emite opinión legal favorable, a fi n de ampliar el horizonte temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de la región Huánuco, hasta el 2025, mediante una Ordenanza Regional; por lo que, recomienda remitir el contenido del presente informe a consideración del magno Consejo Regional para que actúe conforme a sus atribuciones; Que, con O fi cio Nº 698-2022-GRHCO-GR/SG de fecha 22 de abril de 2022, el Secretario General del Gobierno Regional Huánuco, remite al Consejo Regional los actuados sobre la ampliación del horizonte temporal al 2025 del Plan