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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, a la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia, a la Secretaría General, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los señores Fiscales Supremos mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2125800-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Establecen fechas y el rango horario en las cuales se transmitirá la Franja Electoral de la Segunda Elección Regional 2022 RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000471-2022-GSFP/ONPE Lima, 14 de noviembre de 2022VISTO: El Informe Nº 003227-2022-SGTN-GSFP/ ONPE, de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y, CONSIDERANDOS: Mediante Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de noviembre de 2022, el Presidente de la República convocó a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula alcanzó el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos o fi ciales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el domingo 2 de octubre, para el domingo 4 de diciembre de 2022; El artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en lo sucesivo LER), establece que, si ninguna fórmula de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales, supera el treinta por ciento (30%) de los votos válidos, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos o fi ciales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones; Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la LER, prescribe que, en las elecciones regionales habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Igualmente señala que, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), efectúa la distribución equitativa de tales espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, y regula la utilización de los mismos; En atención a ello, el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias (en adelante RFSFP), indica que, la franja electoral regional es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional y, que estos espacios se ponen a disposición gratuitamente de las organizaciones políticas con el objeto de que difundan sus programas de gobierno regional; Ahora bien, a través del O fi cio Nº 807-2022-P/JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, informa que, en nueve (9) regiones se tendrá que llevar a cabo una segunda elección regional, pues ninguna de las fórmulas de candidatos a los cargos de gobernadore y vicegobernador regional obtuvo el treinta por ciento (30%) de los votos válidos, que es requisito, según el artículo 5 de la LER para que se proclame a una fórmula como ganadora; En esa misma línea, mediante Resolución Jefatural Nº 003733-2022-JN/ONPE, se indicó que estando próximos a concluir el cómputo o fi cial de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 a nivel nacional, se estima que serían nueve (9) circunscripciones (Amazonas, Cajamarca, Callao, Cusco, Lambayeque, Lima Provincias, Moquegua, Pasco y Piura) en las que, ninguna fórmula habría alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos, dando lugar a una Segunda Elección Regional (en adelante SER), según lo establece la LER; El literal e) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE adecuado mediante Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE, establece que es función de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, administrar, en período electoral, la plataforma de tiempos y espacios de la franja electoral disponible para cada organización política en contienda, de acuerdo con la normativa vigente, supervisando el cumplimiento de la transmisión. Y durante periodo no electoral, asignar el tiempo de radio y televisión, de acuerdo a Ley; En ese sentido, al estar próximos a llevarse a cabo la Segunda Elección Regional se considera oportuno a fi n de garantizar la correcta realización de Franja Electoral de la SER 2022, fi jar las fechas, el rango horario y, los lineamientos a seguir para la transmisión de la Franja Electoral antes mencionada; Al respecto, se indica que, conforme lo previsto en el artículo 51 del RFSFP, se realizó el sorteo para determinar el orden de aparición de las organizaciones políticas en la Franja Electoral de la SER 2022 en cada una de las nueve (9) sedes de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (en adelante ODPE) ubicadas en las capitales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Moquegua, Pasco y Piura; y, en la Provincia Constitucional del Callao y, en la ciudad de Huacho-Huaura. Cabe precisar que, el citado sorteo, se desarrolló con presencia de un notario público y estuvieron invitados representantes de los Jurados Electorales Especiales respectivos, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas; Del mismo modo, en aplicación de lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del RFSFP, para la Franja Electoral, los personeros legales de las organizaciones políticas que participen en la SER 2022, deberán acreditar a un representante y su respectivo suplente, siendo éstos los únicos facultados para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones en las estaciones de radio y televisión de sus respectivas circunscripciones; Dicha acreditación deberá realizarse mediante el Formato: FM03: GSFP/FE “Acreditación de los Representantes Autorizados por las Organizaciones Políticas para la Presentación de la Grabación de la Franja Electoral de las Elecciones Regionales”, el mismo que contiene los nombres de las personas designadas, dirigido al Jefe de la ODPE correspondiente, el cual debe ser debidamente suscrito por el personero legal de su agrupación política; En atención a ello, se comunica que, la fecha máxima para que las organizaciones políticas que participen en la SER 2022 presenten sus grabaciones para radio y televisión conteniendo sus respectivas propuestas y/o planes de gobierno regional será hasta el 14 de noviembre de 2022. Respecto al contenido de las grabaciones, es importante indicar que se debe cumplir, con lo siguiente: - Los mensajes podrán realizarse en cualquiera de los idiomas o fi ciales previstos en la Constitución Política del Estado y, deberán contar con un intérprete de lenguaje de señas . - En caso que las grabaciones se encuentren en un idioma o fi cial diferente al castellano, deberán estar acompañados de su respectiva traducción. - Asimismo, se indica que en las grabaciones se deberá asegurar que la exposición de sus respectivos