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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.26. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Quispe Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 10-2021-MDU, del 1 de marzo de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la decisión contenida en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04-2021-MDU, del 1 de febrero de 2021, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por doña Myrian Milagros Monroy Quispe. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 El señor alcalde alega que el concejo municipal, en mayoría, también declaró la improcedencia del recurso de reconsideración presentando, indicando que no se veri fi ca el sello de recepción; no obstante, del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 10-2021-MDU, con serie correlativa 149 y 150, no se advierten el registro de tales a fi rmaciones. 3 https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html# 2125726-1 Confirman la Resolución N° 00126-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 1041-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018328 SURQUILLO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022005937)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00126-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, el 14 de junio de 2022, la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP) no se encontraba con inscripción vigente para participar en la ERM 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00126-2022-JEE-LIO2/JNE, a fi n de que se declare su nulidad y se reserve la cali fi cación de la mencionada solicitud de inscripción, esencialmente, por los siguientes argumentos: a) La OP impugnó la resolución que suspendió el procedimiento de su inscripción, a fi n de que se “reconsidere la inscripción provisional”, la cual se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y, por tanto, el JEE debió reservar la inscripción de la referida lista de candidatos hasta que se emita el pronunciamiento correspondiente. b) El JEE determinó la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista al veri fi car que la organización política no habría logrado su inscripción como tal “a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas (17 de junio de 2022)”. No obstante, a la fecha de noti fi cación de su pronunciamiento se había producido la ampliación para completar las solicitudes de inscripción de candidatos en las ERM 2022. c) Existe jurisprudencia del JNE (Resoluciones Nº 571-2014-JNE y 0021-2016-JNE) que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber