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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Transporte de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, en el que deja constancia de que el señor alcalde ostenta domicilio actual en el predio urbanización Cerro Verde, mz. H, lote Nº 3, del distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa. - Informe Nº 001-2021-FAAB/MDU, del 28 de enero de 2021, suscrito por doña Frecia Angélica Andrade Bellido, secretaria de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, a través del cual da cuenta de los documentos emitidos por el señor alcalde en los meses de junio a diciembre de 2020. - Constatación Judicial Nº 61-2019, del 12 de junio de 2019, emitida por don José David González Sánchez, juez de paz de Congata-Uchumayo, realizada en el lugar denominado “Asociación UPIS Los Diamantes, Mz. A, Lote 07, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa”, en la que se deja constancia de que en dicho predio existe una edi fi cación, en material noble acabado, de dos pisos; en el primer nivel existe una sala, comedor cocina y baño; y en el segundo nivel se ubican tres dormitorios y un baño; asimismo, hace constar que en el interior se encuentran muebles y enseres de propiedad de doña Shiomara Begazo, quien re fi ere que adquirió la propiedad junto con el señor alcalde y que cuenta con los servicios de agua, luz, desagüe, cable e internet, y que residen en dicho inmueble desde 2006, fecha en la que se adquirió de la Asociación Upis Los Diamantes mediante adjudicación directa. - Declaración Jurada, del 5 agosto de 2020, suscrita por doña Shiomara Begazo, sobre asuntos relacionados con la denuncia policial interpuesta en contra del señor alcalde. - Constancia de Posesión Nº 005-2021-SGOPSTyDC. GDU/MDU, del 1 de febrero de 2021, suscrita por don Jhonny Dennis Qquenta Mamani, gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, en la que hace constar que el señor alcalde y doña Shiomara Begazo son posesionarios de un terreno ubicado en la Asociación Upis Los Diamantes, mz. A, lote 7, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, el cual tiene un área de 200 m 2. - Contrato de Suministro Eléctrico Nº 249381, del 1 de febrero de 2021, suscrito entre el señor alcalde y la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., indicando como inmueble de servicio y conexión la dirección Upis Los Diamantes mz. A, lt. 7, del distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa. - Pantallazos de las fotografías publicadas en la fanpage denominada “Municipalidad Distrital de Uchumayo”, de fechas julio a diciembre de 2020 y enero de 2021. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2021071116) 1.5. En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04- 2021-MDU, del 1 de febrero de 2021, el Concejo Distrital de Uchumayo, por mayoría (4 votos a favor y 1 voto en contra), declaró la vacancia del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2021-MDU, del 22 de febrero de dicho año. Recurso de reconsideración (Expediente Nº JNE.2021071116) 1.6. El 9 de febrero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04-2021-MDU, bajo los mismos fundamentos esbozados en su escrito de descargo y agregó lo siguiente: - La decisión adoptada adolece de motivación insufi ciente, pues el concejo municipal no ha valorado que, en sesión de concejo, la señora regidora Aurora Minaya manifestó que conoce al señor alcalde y “que son del pueblo”, lo que acredita que vive dentro de la jurisdicción y no ha cambiado su domicilio ni se ha ausentado sin autorización del referido órgano municipal. Decisión del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración (Expediente Nº JNE.2021071116)1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 10-2021-MDU, del 1 de marzo de 2021, el Concejo Distrital de Uchumayo, por mayoría (con 4 votos a favor y 1 voto en contra), declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde contra el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04-2021-MDU, que declaró su vacancia. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 016-2021-MDU, del 22 de marzo de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de marzo de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 10-2021-MDU, cuestionando la valoración de los medios probatorios, bajo similares argumentos que el recurso de reconsideración y agregó lo siguiente: - La decisión adoptada por el concejo municipal adolece de motivación insu fi ciente, pues no se ha cumplido con argumentar o emitir fundamentos que sustenten dicho pronunciamiento, además de no haber valorado los fundamentos del escrito de descargo ni el recurso de reconsideración, lo que conlleva a declarar la nulidad del acuerdo hoy impugnado. - A su vez, los miembros del concejo municipal declararon la improcedencia del recurso de reconsideración sosteniendo que este fue presentado sin la foliatura correspondiente, lo que no constituye un requisito para su admisión. Se indicó además, que dicho recurso no tiene sello de recepción; sin embargo, su escrito se encuentra sellado al haberse interpuesto dentro del plazo señalado en la LOM. - No se ha cumplido con acreditar la con fi guración de las causas de vacancia que le son atribuidas. 2.2. Mediante Auto Nº 1, del 8 de marzo de 2022, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con acreditar la habilitación para el ejercicio de la profesión del abogado que autorizó el recurso de apelación. Dicho requerimiento fue cumplido a través de los escritos del 21 y 23 de marzo de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...]4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. [...]Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial [resaltado agregado]. En el Código Civil1.2. Los artículos 33, 35, 38 y 39 señalan que: Artículo 33.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. [...]Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. [...]