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82 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Monroy Quispe (en adelante, señora recurrente), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021071116. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2021071116) 1.1. El 5 de enero de 2021, la señora recurrente peticionó ante la Municipalidad Distrital de Uchumayo la vacancia del señor alcalde, por considerar que incurrió en las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. El señor alcalde no posee ninguna propiedad a su nombre en el distrito de Uchumayo ni en el departamento de Arequipa y, además, modi fi ca constantemente sus direcciones domiciliarias, siendo la última una urbanización que no existe en el distrito de Uchumayo. b. En la denuncia policial, del 21 de junio de 2020, interpuesta por doña Shiomara Hermelinda Begazo Calderón, pareja del señor alcalde (en adelante, doña Shiomara Begazo), contra el citado burgomaestre, consignó como su dirección domiciliaria “Calle Condoroma mz. D, lote 11 [Uchumayo]” y como domicilio del señor alcalde “Urbanización Cerro Verde mz. H, lote 3 [Uchumayo]”, quedando demostrado que la autoridad cuestionada no vive con su esposa y no podría alegar que vive o tiene propiedad con su pareja. c. A su vez, ante el Quinto Juzgado de Familia Sub Especialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, el señor alcalde indicó como domicilio “Urbanización Los Diamantes Mz. A, Lote 7, distrito de Uchumayo”; no obstante, de la búsqueda efectuada en la O fi cina Registral de Arequipa, se veri fi có que dicha urbanización no existe. d. De la Resolución Nº 1, del 23 de junio de 2020, emitida por el citado juzgado, es posible veri fi car que el señor alcalde declaró ante un proceso judicial un domicilio inexistente, lo que lleva a colegir que, desde la fecha de expedición de la citada resolución, la autoridad cuestionada no tiene domicilio en el distrito de Uchumayo, acumulando un periodo de 196 días sin domicilio en la jurisdicción, lo que con fi gura las causas de vacancia invocadas. e. El señor alcalde no tiene domicilio en la jurisdicción por más de treinta (30) días y ha variado su domicilio a una urbanización que no se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito de Uchumayo. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, la señora recurrente adjuntó los siguientes documentos: a. Copia de la denuncia policial por violencia familiar, interpuesta el 21 de junio de 2020, por doña Shiomara Begazo contra el señor alcalde, ante la Comisaria PNP-Uchumayo, en la que se consignó como domicilio del burgomaestre la urbanización Cerro Verde mz. H, lote 3, del distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa. b. Copia de la Resolución Nº 1, del 23 de junio de 2020, expedida por el juez del Quinto Juzgado de Familia Sub Especialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, en la que se consignó como domicilio del señor alcalde la urbanización Los Diamantes mz. A, lote 7, del distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa. c. Reporte de búsqueda de predios, emitido por la Ofi cina Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), del 5 de enero de 2021, en el que se indica que no se encontraron datos sobre registro de predios del señor alcalde. d. Reporte de búsqueda de predios, emitido por la Ofi cina Registral de Arequipa de la Sunarp, del 5 de enero de 2021, en el que se indica que no se encontraron datos sobre registro de predios de doña Shiomara Begazo. Descargo de la autoridad cuestionada (Expediente Nº JNE.2021071116) 1.4. Mediante escrito del 28 de enero de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos ante el concejo municipal, señalando que no existen elementos de prueba sufi cientes para acreditar la con fi guración de las causas atribuidas, y alegó, principalmente, lo siguiente: a) Con relación a la causa de vacancia “cambio de domicilio fuera de la jurisdicción” - El artículo 33 del Código Civil re fi ere que el domicilio está constituido por la habitación donde cualquier ser humano puede desarrollar su vida privada de forma permanente o transitoria, no estableciendo que el domicilio constituye un derecho de propiedad, sino que solo está constituido por la residencia habitual. - Ha señalado en diversos documentos domicilios dentro del distrito de Uchumayo, no siendo necesario ostentar derecho de propiedad sobre estos. - La modi fi cación del domicilio en cualquier documento público no supone un cambio de domicilio fuera de la jurisdicción, debiendo tenerse presente que, aunque ostente diversos domicilios, cualquiera de ellos se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de Uchumayo. - La señora recurrente argumenta falazmente que no existe un domicilio dentro del distrito de Uchumayo, sin considerar que en un documento de carácter público como el documento nacional de identidad (DNI), y que reviste presunción de validez, salvo prueba en contrario, se reconoce dicha dirección dentro de la citada jurisdicción; además, ella no ha precisado cuál sería la dirección fuera de jurisdicción a la que habría cambiado. - En la denuncia policial consignó como domicilio “Urbanización Cerro Verde”, la dirección que coincide con la registrada en su DNI, y que se encuentra dentro de la jurisdicción de Uchumayo. - La señora recurrente alega sin mayor sustento probatorio que el domicilio ubicado en “Urbanización Los Diamantes”, indicado ante el Quinto Juzgado de Familia, no existiría dentro del distrito de Uchumayo, sin considerar que en este reside de forma habitual y permanente, conforme se acredita con los certi fi cados domiciliarios ofrecidos. b) Con relación a la causa de vacancia “ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días sin autorización del concejo municipal” No se ha ausentado de la jurisdicción municipal, pues desde junio de 2020 a enero de 2021, ha venido ejerciendo sus funciones de alcalde y desempeñando acciones de manera constante y permanente dentro de la jurisdicción municipal, conforme se veri fi ca de los documentos suscritos en el ejercicio de sus funciones como burgomaestre y las diversas publicaciones de la fanpage ofi cial de la Municipalidad Distrital de Uchumayo. Para tales efectos, adjuntó como medios probatorios los siguientes documentos: - Certi fi cado de Domicilio Nº 003-2021-SGCYT-GSC/ MDU, del 28 de enero de 2021, suscrito por don Félix Walter Valdivia Peña, subgerente de Comercialización y Transporte de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, en el que deja constancia de que el señor alcalde ostenta domicilio actual en el predio urbanización UPIS Los Diamantes, mz. A, lote Nº 7, del distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa. - Certi fi cado de Domicilio Nº 004-2021-SGCYT-GSC/ MDU, del 1 de febrero de 2021, suscrito por don Félix Walter Valdivia Peña, subgerente de Comercialización y