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101 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / TÍTULO VI DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 35º. - DE LOS DEBERESa) Obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal, previo al desarrollo de la actividad de lustrado de calzado en los espacios públicos autorizados. b) Ejercer únicamente el giro autorizado dentro del horario permitido en el espacio autorizado. c) Conducir personalmente el modulo autorizado, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas. d) Exhibir la Autorización en un lugar visible.e) Prestar permanente una adecuada higiene personal y estar debidamente uniformado. f) Mantener la disciplina y el orden.g) Mantener las condiciones de higiene y buen estado de conservación del área que ocupa, así como la del área de in fl uencia en radio menor de cinco metros cuadrados a la redonda. h) Contar con un deposito con tapa vaivén para residuos solidos debidamente codi fi cado de acuerdo a la Norma Técnica Peruana 900.058-2019-INACAL. i) Exhibir en un lugar visible la lista de precios o fi cial del servicio de lustrado y teñido de calzados. j) Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad de San Martin de Porres, su base sindical y FENTRALUC. k) El horario de trabajo será de dos turnos o ambos horarios. l) Acatar las disposiciones de la autoridad municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones. m) Asistir a los cursos de programa de capacitación que la autoridad municipal disponga. n) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. Artículo 36º. - DE LAS PROHIBICIONESa) Desarrollar una actividad distinta del autorizado. b) No conducir personalmente el modulo, así como permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en el mismo. c) Ser propietario y/o inquilino de algún local comercial.d) Adulterar datos consignados en la autoridad municipal emitida. e) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. f) Ejercer la actividad de lustrado de calzado en el espacio público en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena. g) Exhibir imágenes que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres y/o participar en escándalos públicos, así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. h) Exhibir anuncios o avisos publicitarios en los módulos a excepción del anuncio que indica la razón social del sindicato, logo de fentraluc o de la Municipalidad de San Martin de Porres. i) Utilizar megáfono, ampli fi cadores de sonido u otros que atente contra la tranquilidad del vecino residente. j) Adicionar sombrillas, asientos cajas y/u otros similares al mobiliario autorizado con la fi nalidad de ocupar espacio no autorizado y/o que obstaculice la circulación. k) No respetar las medias y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la municipalidad. l) Alquilar, vender, ceder o traspasar el modulo sea a título oneroso o gratuita. m) Utilizar los módulos como depósitos de mercaderías ajenas al rubro. n) Utilizar artículos adulterados o de contrabando.o) El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones que corresponda, sin perjuicio de la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. TÍTULO VII CAPÍTULO I DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE Artículo 37º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA El lustrador de calzado este sujeto a las acciones de fi scalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidor. Artículo 38º.- DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Los residuos sólidos que se generen los lustradores de calzado de acuerdo a su naturaleza para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición fi nal. Artículo 39º.- DEL HORARIO DE ENTREGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS La entrega de los residuos sólidos para su disposición fi nal por parte del lustrador de calzado autorizado se efectúa en el horario establecido por la municipalidad para cada zona del Distrito de San Martin de Porres. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 40º.- DE LAS SANCIONES Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, da lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas o norma que la sustituya o modi fi que, así como el retiro temporal (suspensión) o de fi nitivo, el retiro del módulo del espacio público, así como también del retiro del Padrón Municipal de lustradores de calzado; y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipi fi cados en el Código Penal o leyes especiales, iniciara el procedimiento administrativo sancionador dictando las medidas complementarias y/o correctivas que correspondan. Artículo 41º.- DÍA DEL LUSTRADOR DE CALZADO La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, brindara el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del Lustrador de Calzado” cada 17 de junio en el distrito de San Martin de Porres. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, aprobado mediante Ordenanza Nº 479-MDSMP, en el extremo de Comercio en la Vía Publica, el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza, en el Anexo 1. Segunda .- El plazo de reordenamiento será de 15 días de entrada en vigencia la presente ordenanza. Tercera.- Deróguese las normas que se opongan a la presente ordenanza. Cuarta.- Los módulos de lustradores de calzado, que se encuentran desarrollando actividades comerciales sin autorización municipal deberán ser retiradas defi nitivamente del espacio público, sin mayor trámite que la constatación municipal. Entiéndase que el retiro o retención del módulo u otros, del espacio público no requiere noti fi cación previa.